Sentencia nº 001465-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 380284-2009/DSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1465-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 380284-2009
Incidente
1-15
DENUNCIANTE : M.R. INVERSIONES PERU ALFA S.R.L.
DENUNCIADA : J & C INDUPLAST PERUANA E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación de medida
cautelar
Lima, ocho de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2009, M.R. Inversiones Perú Alfa S.R.L., (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial en
contra de J & C Induplast Peruana E.I.R.L. Sustentó su denuncia en sus
marcas registradas OSITO (Certificado Nº 144328), BOLSAS OSSITO
(Certificado Nº 62821), OSITO PREMIUM ALFA y logotipo (Certificado Nº
129514), BLANCOSITO y logotipo (Certificado Nº 127750), EL BRILLOSITO
DEL OSITO y logotipo (Certificado Nº 140115), EL OSO DE ALFA y logotipo
(Certificado Nº 110770), INVERSIONES PERU ALFA PREMIUM y logotipo
(Certificado Nº 129513), M.R. INVERSIONES PERU ALFA y logotipo
(Certificado Nº 110699), ROLLOSITO y logotipo (Certificado Nº 138250), que
distingue productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. Indicó que la
empresa denunciada, viene comercializando bolsas plásticas en el mercado
peruano, utilizando una denominación similar (OSITO PLAST) a sus marcas
registradas, solicitó lo siguiente:
- Realizar de una visita inspectiva en el local ubicado en Calle Las Oxalidas
Nº 2255, Urb. San Hilarion, San Juan de Lurigancho.
-
Aplicar las medidas cautelares de: i) cese de uso y comiso de los productos
y todo tipo de publicidad, tarjetas y otros medios de promoción que
contengan la denominación OSITO PLAST y/ o OSSITO ya sea en forma
individual o conjuntamente con otros elementos o denominaciones, ii) pago
de costas y costos del presente procedimiento, iii) imposición de multa
considerando la conducta del denunciado.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
Mediante proveído de fecha 26 de febrero de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la acción. Asimismo:
- Corrió traslado de la denuncia a J & C Induplast Peruana E.I.R.L. para que
sea absuelta en un plazo de 5 días hábiles.
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