Sentencia nº 000060-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente438-2009/CCO-INDECOPI-01-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 0060-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 438-2009/CCO-INDE COPI-01-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR EL
SEÑOR HIPÓLITO MACURI HINOSTROZA E HILDA
CHÁVEZ GIRÓN CON PATRIMONIO EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : JOHN RUBY FIERRO SOLÍS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : INFORMACIÓN NO DISPONIBLE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 4022-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
junio de 2010, que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por el señor John Ruby Fierro Solís contra la Resolución 3130-
2010/CCO-INDECOPI del 3 de mayo de 2010, que, a su vez, declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
recurrente frente a la sociedad conyugal conformada por el señor Hipólito
Macuri Hinostroza y la señora Hilda Chávez Girón con patrimonio en
liquidación; debido a que el solicitante no acreditó la existencia del vínculo
laboral con la sociedad conyugal.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Por aviso publicado en el diario oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de
2009, se difundió la situación de disolución y liquidación de la sociedad
conyugal conformada por el señor Hipólito Macuri Hinostroza y la señora Hilda
Chávez Girón (en adelante, la sociedad conyugal), en aplicación del artículo
2. El 4 de febrero de 2010, el señor John Ruby Fierro Solís (en adelante, el señor
Fierro) solicitó a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a
la sociedad conyugal ascendentes a S/. 35 114,38 por capital1. En sustento de
1 Los créditos invocados por el señor Fierro obedecen al siguiente detalle:
Concepto Periodo Monto (S/.)
remuneraciones noviembre y diciembre de 2008 1 400,00
gratificaciones diciembre de 2000 hasta
diciembre de 2008 11 900,00
vacaciones e indemnización
por vacaciones no gozadas 2000 a 2008 16 100,00
compensación por tiempo de
servicios desde el 1 julio de 2000 hasta el
31 de diciembre de 2008 5 714,38
Total 35 114,38

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