Sentencia nº 001009-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente005-2002/CRP-ODI-CUS-03-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 1009-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 005-2002/CRP-ODI-CUS-03-03
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO,
INDUSTRIA, SERVICIOS, TURISMO Y DE LA
PRODUCCIÓN DEL CUSCO (LA COMISIÓN)
1
DEUDOR : MARIO ROSENDO YEPEZ MARTINEZ (EL SEÑOR
YEPEZ)
ACREEDOR : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
2
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO
FACULTADES DE INVESTIGACIÓN
NULIDAD
RECUSACIÓN
SUMILLA:
(i) El apersonamiento de un acreedor al procedimiento concursal seguido
por su deudor genera de manera inmediata el deber por parte de la
autoridad concursal de verificar los créditos invocados al amparo de
las disposiciones contenidas por la norma vigente en dicho momento,
aún en el supuesto que ésta hubiese quedado derogada con
anterioridad a la fecha que la administración cumpla, satisfaga o ejerza
su deber de pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de
créditos
(ii) La obligación de la Comisión de verificar por todos los medios posibles
a su alcance la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos
invocados determina que la autoridad concursal requiera en forma
precisa y clara la información que considera relevante para el
reconocimiento de los créditos invocados.
Lima, 11 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 3 de setiembre de 2002, complementado el 5, 6 y
19 de setiembre y 15 de noviembre de 2002, el Banco solicitó el reconocimiento
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios
Turismos y de la Producción del Cusco modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales
en la Cámara de Comercio, Industria, Servicios Turismos y de la Producción del Cusco.
2
Por Resolución N° 0385-2003/SCO-INDECOPI del 16 de mayo de 2003, la Sala Concursal s ustituyó al Banco Santander
Central Hispano – Perú por el Banco de Crédito del Perú en el procedimiento de reconocim iento de créditos seguido por
aquella entidad financiera frente al señor Yépez, al haber operado una sucesión procesal.

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