Sentencia nº 000659-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente157-2000/03-01/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0659-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 157-2000-03-01/CRP-ODI-CCPL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN EL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE
LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE CREDITOS DEL PERU (EL BANCO)
DEUDOR : GIL HORACIO OTÁROLA VELAZCO (EL SEÑOR
OTÁROLA)
IMPUGNANTE : GIOVANA MARIA PAZ PALACIOS (LA SEÑORA PAZ)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
CARGA DE LA PRUEBA
IMPOSICION DE SANCIONES
REDUCCION DE CREDITOS RECONOCIDOS
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Banco de Crédito del Perú frente al señor Gil Horacio Otárola Velazco, la
Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 1123-2001/CRP-ODI-CCPL emitida el 21
de marzo del 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del Indecopi en el Colegio de
Contadores Públicos de Lima, en el extremo apelado que reconoció
a favor del Banco créditos ascendentes a US$ 258 158,82 por
concepto de capital y US$ 91 177,92 por concepto de intereses
derivados de tres (3) pagarés emitidos a su favor por la empresa
Distribuidora Multiuniversal S.R.L. y afianzados por el señor Otárola.
Ello, toda vez que el Banco es beneficiario de la fianza solidaria y sin
beneficio de excusión que el señor Otárola constituyó para
garantizar el pago de los créditos incorporados en los citados
pagarés y porque la señora Giovana María Paz Palacios no presentó
medio probatorio alguno que acredite que tales créditos hayan sido
amortizados o pagados por Distribuidora Multiuniversal S.R.L. o por
terceros ajenos a la relación cambiaria establecida entre las partes
del procedimiento.
(ii) declarar improcedente el pedido formulado por la señora Paz para
que se sancione al Banco por infracciones al artículo 5 del Decreto
Legislativo N° 807, toda vez que la presunta falta de presentación de
información sobre vinculación y el supuesto incumplimiento en la
absolución del escrito de apelación no constituyen comportamientos
orientados a obstaculizar la labor de investigación de la autoridad

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