Sentencia nº 000053-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Enero de 2003

Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente015-2002/CRP-ODI-TRU-004-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0053-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 015-2002/CRP-ODI-TRU-004-001
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCION DE LA LIBERTAD
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : SOCIEDAD AGRÍCOLA JEQUETEPEQUE S.R.L.
(AGRÍCOLA JEQUETEPEQUE)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ACTIVIDAD : PRODUCCIÓN AGROPECUARIA
SUMILLA: Confirmar la Resolución Nº 1253-2002/CRP-ODI-TRU del 30 de
setiembre de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad, mediante la cual se denegó el reconocimiento de
créditos derivados de aportes previsionales calculados sobre la base de la
remuneración máxima asegurable.
El procedimiento de reconocimiento de créditos involucra intereses que
trascienden la esfera de la relación deudor-acreedor y por ello el
reconocimiento de aportes previsionales calculados sobre una base
presunta (remuneración máxima asegurable) perjudicaría al deudor y a los
acreedores a los que se le han reconocido créditos ciertos. En
consecuencia, pese a que las AFPs están facultadas a emitir Liquidaciones
para Cobranza calculadas sobre la referida base no pueden ser materia de
reconocimiento en sede concursal.
De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el precedente de observancia
obligatoria contenido en la Resolución N° 011-97/TDC-INDECOPI modificado
por Resolución 0100-2001/TDC-INDECOPI, la Comisión requirió a la
deudora para que presentara el Libro de Planillas a efectos de conseguir la
remuneración real de los trabajadores; sin embargo ésta no atendió al
requerimiento. En consecuencia, al no tener información para que se
reliquiden los aportes previsionales, la Comisión declaró válidamente
infundada la solicitud.
Lima, 28 de enero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 0639-2002/CRP-ODI-TRU del 17 de mayo de 2002 la
Comisión declaró la insolvencia de Agrícola Jequetepeque en aplicación del
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de La Libertad modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara
de Comercio y Producción de La Libertad.

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