Sentencia nº 002005-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente013-2005/CCO-INDECOPI-04-04
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2005-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 013-2005/CCO-INDECOPI-04-04
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : MULTISERVICIOS PESQUEROS S.A. EN
LIQUIDACIÓN (MULTISERVICIOS
PESQUEROS)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 27 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 11333-2006/CCO-INDECOPI del 11 de setiembre
de 2006, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Multiservicios Pesqueros1 ascendentes a S/.36 853,83 por capital y
S/. 162 724,19 por intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de
AFP Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a
S/. 66 596,69 por capital y S/. 128 913,78 por intereses derivados de los
aportes previsionales impagos correspondientes a trabajadores de dicha
empresa, toda vez que la cuantía de los mismos había sido calculada sobre
la base de la remuneración máxima asegurable de los trabajadores.
El 27 de setiembre de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
1 El 18 de julio de 200 5 se publicó en el diario oficial “El Peruano” l a situación de concurso de Mu ltiservicios
Pesqueros.

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