Sentencia nº 002008-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente103-2006//CCO-INDECOPI-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 2008-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 103-2006/CCO-INDECOPI-04-03
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEL INDECOPI (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : ALMACENES INTERNACIONALES DE LA
MODA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
(ALMACENES INTERNACIONALES)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
APLICACIÓN DE PRECEDENTE
Lima, 27 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 11339-2006/CCO-INDECOPI del 11 de setiembre
de 2006, la Comisión reconoció los créditos invocados por AFP Unión Vida
frente a Almacenes Internacionales1 ascendentes a S/.6 063,51 por capital y
S/. 991,75 por intereses. Asimismo, declaró infundada la solicitud de AFP
Unión Vida en el extremo que invocó créditos ascendentes a S/. 704,91 por
capital y S/. 372,89 por intereses derivados de los aportes previsionales
impagos correspondientes a trabajadores de dicha empresa, toda vez que la
cuantía de los mismos había sido calculada sobre la base de la
remuneración máxima asegurable de los trabajadores.
El 27 de setiembre de 2006, AFP Unión Vida interpuso recurso de apelación
contra la resolución antes mencionada alegando que los créditos invocados
se encuentran contenidos en Liquidaciones para Cobranza que cuentan con
mérito ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la
Ley del Sistema Privado de Pensiones, y que los artículos 154º y 155º de la
Resolución Nº 080-98-EF/SAFP obligan a las entidades administradoras de
fondos de pensiones a determinar la remuneración asegurable máxima, por
lo que la Comisión debió proceder al reconocimiento de los mencionados
créditos.
Asimismo, señaló que el hecho que la Comisión no reconozca los créditos
invocados sólo porque la deudora no entregó los documentos que habrían
permitido la elaboración de una nueva liquidación, implicaría que el
reconocimiento de los créditos previsionales se encuentre supeditado a la
1 El 12 d e junio de 2006 se publicó en el diario oficial “El P eruano” la situación de concurso de Almacenes
Internacionales.

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