Sentencia nº 001238-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente401912-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1238-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 401912-2009
Incidente
1-18
ACCIONANTE : GLORIA NARVÁEZ ABANTO
EMPLAZADA : DROGUERÍA E.S.C. PHARMED CORPORATION
S.A.C.
Apelación de medidas cautelares
Lima, cuatro de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre del 2009, Gloria Narváez Abanto (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra
Droguería E.S.C. Pharmed Corporación S.A.C. manifestando lo siguiente
(i) Es titular de las marcas de producto MAGNESOL y etiqueta (Certificado
54932) y MAGNESOL (Certificado 40747), que distinguen
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) La marca MAGNESOL ha llegado a ser conocida dentro del sector donde
se desenvuelve a través de su difusión por muchos años, posicionándose
en la mente de los consumidores por el prestigio que ha adquirido debido
a la excelente calidad del producto que identifica.
(iii) Los elementos principales del diseño gráfico (nombre MAGNESOL en
colores y letras características; y arco iris en fondo azul) utilizado en la
presentación del producto, son usados también en la imagen principal de
su página web: y con el sólo hecho de ver dichos elementos, el público
consumidor inmediatamente reconoce que se trata de la marca
MAGNESOL, un producto de calidad.
(iv) La emplazada ha introducido en el comercio el producto MAGNEPLUS
cuyo diseño gráfico utiliza elementos principales casi idénticos a los
usados en el diseño gráfico de la marca registrada MAGNESOL, lo que
evidencia su mala fe, debido al previo conocimiento que tiene la
emplazada sobre la existencia del producto MAGNESOL en el mercado,
al ser su competidora.
(v) Los elementos gráficos reproducidos por la emplazada consisten en el
horizonte celeste en la parte superior, el arco iris en la parte central
superior, la denominación escrita en el mismo tipo de letras y colores:
fondo anaranjado y borde blanco; en la misma ubicación: parte superior
central y debajo del arco iris; el tono amarillo dado por el sol y línea
horizontal en la parte superior, la presencia de color blanco en toda la
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1238-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 401912-2009
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extensión de la parte central, la indicación del contenido y del peso en
color blanco.
(vi) La emplazada no ostenta título alguno sobre la marca MAGNEPLUS, lo
que debe ser tomado en cuenta al momento de analizar la presente
denuncia.
(vii) Además, la emplazada viene cometiendo actos de competencia desleal
en las modalidades de confusión y explotación de la reputación ajena, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 98 del Decreto Legislativo Nº 1075,
debido al empleo de idénticos elementos gráficos, al tipo de producto en
los cuales se emplean dichos elementos (productos en polvo), lo que
determina que los consumidores terminen adquiriendo productos
identificados con el signo MAGNEPLUS en la creencia que se trata de
productos que identifica la marca MAGNESOL, a causa de estas prácticas
desleales.
(viii) La emplazada es competidora de su empresa en el mercado, por lo que
procede con pleno conocimiento al imitar en su producto identificado con
el signo MAGNEPLUS la presentación del producto identificado con la
marca MAGNESOL que procede de su empresa, demostrando su clara
intención de buscar la semejanza a fin de captar indebidamente su
clientela, aprovechándose del prestigio del producto que su empresa tiene
en el mercado.
(ix) Solicitó que:
- Se disponga la realización de una visita inspectiva en el local de la
emplazada.
- Se dicten las siguientes medidas cautelares: i) cese de uso del signo
infractor, ii) incautación e inmovilización de los productos, etiquetas,
envases, embalajes y/o material publicitario infractor, en el cual se utilice
el signo materia de la presente acción.
- Se prohíba a la emplazada la comercialización de los productos
infractores en los cuales se emplee indebidamente el signo materia de la
presente denuncia y se ordene el retiro del mercado de los productos
infractores materia de la denuncia.
- Se imponga a la emplazada la sanción de multa.
- Se disponga la publicación de la resolución condenatoria.
- Se ordene el pago de las costas y costos en que incurra en el presente
procedimiento.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 2009, la Comisión de Signos
Distintivos, dejó constancia de que si bien la accionante ha mencionado en su

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