Sentencia nº 001241-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente365446-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1241-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365446-2008
1-16
ACCIONANTE : EUROFARMA LABORATORIOS LTDA.
EMPLAZADA : EUROFHARMA EUFHA S.A.C.
Cancelación de marca por falta de uso: Fundada
Lima, cuatro de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de septiembre de 2008, Eurofarma Laboratorios Ltda. (Brasil)
solicitó la cancelación por falta de uso, de la marca de servicio EURO FHARMA
y logotipo (Certificado Nº 6011), registrada a favor de Eurofharma Eufha S.A.C.
en la clase 35 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que la marca en cuestión no
ha sido utilizada por su titular ni por licenciatario alguno en el mercado nacional
o regional andino, durante los tres años precedentes a la fecha de inicio del
presente procedimiento.
Con fecha 9 de enero de 2009, Eurofharma Eufha S.A.C. (Perú) absolvió el
traslado de la acción señalando que ha utilizado la marca cuestionada
ininterrumpidamente desde su fundación no sólo en el Perú sino también en el
extranjero, tal como lo acredita, según indica, con los medios probatorios que
adjunta. Adjuntó medios probatorios que consideró aplicables al presente caso.
Mediante Resolución 1917-2009/CSD-INDECOPI de fecha 24 de julio de
2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de
cancelación interpuesta y canceló el registro de la marca de servicio EURO
FHARMA y logotipo (Certificado Nº 6011). Consideró lo siguiente:
Respecto a la norma aplicable
(i) Si bien el Decreto Legislativo 823 se encontraba vigente a la fecha de
presentación de la presente solicitud de cancelación de marca, en
adelante, el trámite del presente procedimiento se realizará de acuerdo
con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 1075.
Del análisis del uso de la marca
(ii) De las facturas extranjeras adjuntadas no se advierte el uso de la marca
de servicio EURO FHARMA y logotipo objeto de cancelación, sólo se
advierte el uso de la expresión EUROFHARMA EUFHA S.A.C. a título de
denominación social.
(iii) De las facturas y boletas nacionales adjuntadas no se advierte el uso de la
marca de servicio EURO FHARMA y logotipo objeto de cancelación, sino
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RESOLUCIÓN N° 1241-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 365446-2008
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del signo EURO FHARMA “EUFRA” S.A.C. y logotipo, a título de nombre
comercial.
(iv) De las cartas adjuntadas no se advierte el uso de la marca de servicio
EURO FHARMA y logotipo objeto de cancelación, sólo se advierte el uso
de la expresión EUROFHARMA EUFHA S.A.C. a título de denominación
social y el uso del signo EURO FHARMA “EUFRA” S.A.C. y logotipo, a
título de nombre comercial.
(v) De los restantes medios de prueba no se advierte el uso del signo EURO
FHARMA y logotipo a título de marca de servicio.
(vi) Analizados los medios de prueba en su conjunto, se puede concluir que
dichos documentos no acreditan el uso en el mercado de la marca de
servicio EURO FHARMA y logotipo con Certificado Nº 6011, para servicios
de importación y exportación de mercaderías, representación de firmas
extranjeras de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de agosto de 2009, Eurofharma Eufha S.A.C. interpuso recurso
de apelación señalando que los documentos presentados acreditan el uso
de la marca en cuestión. Agregó que no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en
el último párrafo del artículo 166 de la Decisión 486 y que en los documentos
presentados se consigna la marca con el logotipo, lo que prueba que la marca
se viene utilizando como marca y no como denominación social.
Mediante escrito de fecha 7 de abril de 2010, Eurofharma Eufha S.A.C. adjuntó
documentos adicionales (comprobante de caja, cheque de pago diferido, tarjeta
de presentación y nota de pedido) para acreditar el uso de la marca cuya
cancelación se solicita.
Con fecha 31 de marzo de 2010, Eurofharma Eufha S.A.C. reiteró su posición
respecto a que los documentos presentados por su empresa acreditan no solo
el uso del nombre comercial de su empresa sino el de la marca de servicio
EURO FHARMA y logotipo (Certificado Nº 6011). Precisó que la inclusión del
tipo societario de la marca registrada en las facturas presentadas no desvirtúa
su carácter distintivo, por lo que resulta de aplicación el último párrafo del
artículo 166 de la Decisión 486.
Con fecha 7 de abril de 2010, Eurofharma Eufha S.A.C. solicitó el uso de la
palabra para informar oralmente sus alegatos finales.
Mediante proveído de fecha 14 de abril de 2009, la Secretaría Técnica informó
a las partes que en el presente caso, de la revisión de lo actuado, y teniendo en
cuenta la materia controvertida, los Vocales de la Sala en su sesión de fecha

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