Sentencia nº 001149-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3165-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1149-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 3165-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MANUEL JESÚS MOSCOSO DE LA TORRE
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que Banco Continental
S.A. afectó el derecho del denunciante a realizar pagos anticipados
parciales, pues no aplicó la reducción de intereses prevista para dicha figura
y le cobró un porcentaje como concepto denominado comisión por
amortización anticipada.
Asimismo, se revoca la resolución recurrida en el extremo que decla
fundada la denuncia y, reformándola, se declara infundada, al no haberse
acreditado que el denunciado hubiese impedido al denunciante presentar su
reclamo por escrito.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 18 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 6 de noviembre de 2010, el señor Manuel Jesús Moscoso De La Torre (en
adelante, el señor Moscoso) denunció a Banco Continental S.A.1 (en
adelante, el Banco) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló que el 15 de diciembre de 2008, el Banco
le otorgó el Crédito Vehicular Contiauto 4089600229252 por S/. 41 373,75
comprometiéndose a cancelarlo en cuotas mensuales durante 5 años.
Precisó que pese a habérsele informado la posibilidad de realizar
amortizaciones parciales de su adeudo, al efectuar las mismas el Banco le
cobró los conceptos de “comisión” e “intereses” por pago anticipado. Agregó
que al pretender presentar su reclamo por escrito, el denunciado se lo impidió
exigiéndole que lo interponga vía telefónica.
1 RUC: 2010013020 4 con domicilio fiscal en Avenida República de Panamá 3055, Urbanización El Palomar, Distrito
de San Isidro, Departamento y Pr ovincia de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprob ado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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