Sentencia nº 000925-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente324613-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0925-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 324613-2007
Incidente
1-8
ACCIONANTE : GRUPO PANA S.A.
EMPLAZADO : PANAMOTOR S.R.L.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial Apelación
de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares dictadas por la
Primera Instancia
Lima, quince de abril del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto del 2007, Grupo Pana S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a sus derechos de propiedad industrial en contra de Panamotor
S.R.L. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa lleva más de 40 años en el mercado automotor y es
concesionaria de la marca TOYOTA, realizando sus actividades de venta
de vehículos, repuestos, y accesorios, así como de mantenimiento y
lavado de vehículos haciendo uso del nombre comercial constituido por la
denominación GRUPO PANA TOYOTA y logotipo.
(ii) Asimismo, es titular de diversos signos distintivos que incluyen el término
PANA para distinguir sus actividades en las clases 12 y 37 de la
Nomenclatura Oficial.
(iii) La emplazada viene utilizando en forma indebida el signo PANAMOTOR y
PANAMOTOR S.R.L. sin contar con la autorización para ello.
(iv) Incluso en uno de sus letreros utiliza el mismo tipo de letra que en su
nombre comercial y en sus proformas utiliza los distintivos de la marca
HONDA, de la cual es licenciataria su empresa para la comercialización
de motos, por lo que el riesgo de confusión es más evidente.
(v) Solicita que:
a) Se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada en
Arequipa.
b) Se dicten las medidas cautelares de cese de uso y comiso, así como
la detención del proceso de comercialización del producto.
Adjuntó diversos documentos a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 31 de octubre del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos:
- Admitió a trámite la denuncia interpuesta y dispuso correr traslado de la
misma a la emplazada.

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