Sentencia nº 001065-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala concursal |
Expediente | 238-2001/01-12/CRP-ODI-UL |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1065-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 238-2001-01-12/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
DEUDOR : OMIS S.A.C. EN LIQUIDACIÓN (OMIS)
ACREEDOR : FLORENCIO JESÚS VILLANUEVA CABRERA (SEÑOR
VILLANUEVA)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS CONFECCIONADOS
DE MATERIAS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE
VESTIR
Lima, 28 de noviembre de 2003
SUMILLA: En los procedimientos de reconocimiento de créditos de origen
laboral, la autoliquidación presentada por el trabajador genera una
presunción a su favor que sólo puede ser descartada por la empresa
deudora en caso se oponga a los mismos y sustente documentadamente su
posición al respecto, conforme a los criterios establecidos en el precedente
aprobado por Resolución N° 088-97-TDC.
I. ANTECEDENTES
El 4 de febrero de 2002, el señor Villanueva solicitó el reconocimiento de créditos
frente a Omis
2
ascendentes a S/. 13 082,95 por capital y S/. 7 535,05 por
intereses derivados de la compensación por tiempo de servicios - CTS,
gratificaciones, asignación familiar, utilidades e indemnización por despido
arbitrario. En sustento de su solicitud, adjuntó un autoliquidación de beneficios
sociales y boletas de pago de remuneraciones.
El 22 de julio de 2002, la Comisión requirió a Omis para que manifieste su
posición respecto de los créditos invocados por el señor Villanueva. No obstante,
la empresa deudora no absolvió el referido requerimiento.
Por Resolución N° 3008-2002/CRP-ODI-ULI del 22 de agosto de 2002, la
Comisión reconoció en parte los créditos invocados por el señor Villanueva
ascendentes a S/. 6 988,57 por capital y S/. 5 889,37 por intereses derivados de
CTS, asignación familiar y la gratificación de julio de 2000
3
.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución N° 1950-2001/CRP-ODI-UL del 23 de noviembre de 2001, se declaró la insolvencia de Omis. El 7 de
enero de 2002 se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de insolvencia de dicha
empresa y se citó a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
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