Sentencia nº 002623-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente312129-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2623-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 312129-2007
1-12
SOLICITANTE : QUALA INC.
OPOSITORA : COMESTIBLES NACIONALES C.A. COMNACA
Nulidad de resolución de Primera Instancia
Lima, veintitrés de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de abril de 2007, Quala Inc. (Islas Vírgenes Británicas) solicitó el
registro de la marca de producto GUSTIARROZ, para distinguir arroz, sal,
mostaza, vinagre, sazonador, salsas (condimentos), especias, de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de julio de 2007, Comestibles Nacionales C.A. Comnaca
(Ecuador) formuló oposición al registro del signo solicitado manifestando lo
siguiente:
- Es titular, en Ecuador, de diversos signos registrados en diferentes clases de
la Nomenclatura Oficial (a saber, 5, 29, 30 y 31) que incluyen en su
conformación la denominación GUSTADINA, tales como: GUSTADINA
(Certificados Nº 5857-87, Nº 5864-87 Nº 5865-87, Nº 712-95, Nº 713-95,
75-95 y 15611), GUSTADINA y diseño (Certificado 23018-03),
GUSTANDINA CREMOSITA y diseño (Certificados Nº 1376-05, Nº 1375-05,
Nº 1374-05, 1379-05, Nº 1377-05 y Nº 1378-05) y GUSTADINA y
envoltorio (Certificado Nº 30897).
- Es titular, en Perú, de la marca de producto GUSTADINA y logotipo
(Certificado 15611), que distingue productos de la clase 29 de la
Nomenclatura Oficial.
- A fin de acreditar su interés real de incursionar en el mercado peruano,
próximamente cumplirá con presentar la solicitud de registro respectiva en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
- El signo solicitado GUSTIARROZ resulta confundible con sus marcas
registradas GUSTADINA (así como sus variaciones), en la medida que las
referidas denominaciones comparten su primera sílaba; además, las
denominaciones GUSTIARROZ y GUSTADINA presentan una extensión
similar y una semejante secuencia de consonantes, todo lo cual determina
que las denominaciones en cuestión generen un impacto de conjunto similar.
- Desde el punto de vista conceptual, los signos confrontados son
susceptibles de suscitar en el público consumidor un mismo concepto, a
saber, aluden a la idea de gusto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR