Sentencia nº 002600-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente324600-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2600-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°324600-2007
1-16
SOLICITANTE : IMPULSE AGRO S.A.C.
OPOSITORA : TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A.
Principio de especialidad - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 1 y 5 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia - Similitud o conexión competitiva
Lima, veintitrés de octubre de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 2007, Impulse Agro S.A.C. (Perú) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por la denominación LI FOL escrita en
letras características y entre las palabras LI y FOL se aprecia el diseño
estilizado de una hoja, todo de color verde en distintas tonalidades; conforme al
modelo, para distinguir exclusivamente fertilizantes foliares para uso agrícola,
de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 octubre de 2007, Tecnología Química y Comercio S.A. (Perú)
formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto KALIFOL (denominativa), inscrita bajo
Certificados Nº 13281 y 13373, que distinguen productos de las clases 1
y 5 de la Nomenclatura Oficial, respectivamente. Asimismo, es titular de
las marcas K KALIFOL y logotipo, inscritas bajo Certificados Nº 113100
y 114376, que distinguen productos de las clases 1 y 5 de la
Nomenclatura Oficial, respectivamente.
(ii) El signo solicitado es semejante a sus marcas registradas y pretende
distinguir los mismos productos destinados a la agricultura que se
encuentran protegidos por su empresa.
(iii) Es evidente que la parte más distintiva de sus marcas es el término
KALIFOL, mientras que en el signo solicitado es el término LIFOL,
existiendo grandes semejanzas a nivel gráfico y fonético.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2600-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°324600-2007
2-16
(iv) El término LIFOL se encuentra incluido en sus marcas registradas,
siendo que la presencia de la partícula KA (marcas registradas) no
resulta suficiente para eliminar el riesgo de confusión.
(v) Los signos distinguen los mismos productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial, así como productos relacionados con la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial, por lo que se encuentran dirigidos al mismo
sector de consumidores, se expenden en los mismos establecimientos y
tienen la misma finalidad.
Con fecha 2 de enero de 2008, Impulse Agro S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición señalando lo siguiente:
(i) La existencia de algunas coincidencias, particularmente, en las dos
últimas sílabas, no tienen mayor relevancia al momento que el
consumidor medio compare los signos de manera sucesiva, pues podrán
identificar las diferencias.
(ii) El signo solicitado y las marcas registradas distinguen productos de la
clase 1 de la Nomenclatura Oficial, los cuales son productos
especializados, cuyo consumidor es básicamente un especialista,
experto o profesionales de la industria de la agricultura, quienes se
encuentran adiestrados en la adquisición de dichos productos.
(iii) En el caso de las marcas registradas bajo Certificados Nº 13373 y
114376, distinguen productos distintos de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial, por lo que de acuerdo con el principio de especialidad, la
contraparte no puede oponerse sobre la base de dichos signos, ya que
su coexistencia en el mercado puede ser pacífica.
(iv) Las marcas mixtas registradas y el signo solicitado son diferentes, ya
que las marcas poseen la denominación KALIFOL en forma y colores
característicos, dentro de una K inmensa, y con una variedad de frutas y
verduras; mientras que el signo solicitado presenta dos palabras en
colores característicos y la figura estilizada de una hoja.
(v) El signo solicitado y las marcas denominativas registradas son diferentes
gráficamente, toda vez que tienen distinto número de términos (2/1) y las
marcas cuentan con una letra K inicial seguida de la letra A, lo que
genera un impacto visual muy distinto.
(vi) Los signos se diferencian fonéticamente, ya que, si bien coinciden en las
letras LI FOL, ello no resulta suficiente para determinar que existe
confusión, toda vez que difieren en la secuencia de vocales y de
consonantes. Además, la marca registrada consiste en una palabra con
tres vocales, mientras que el signo solicitado tiene dos palabras
monosílabas. Por tanto, la impresión auditiva es distinta en ambos
casos.

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