Sentencia nº 000335-2004/SCO de Sala concursal, 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala concursal
Expediente014-2001/01-22/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0335-2004/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 014-2001-01-22/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : CARMEN RENEE MAQUI PACHECO (SEÑORA MAQUI)
DEUDOR : INDUSTRIAS FRIOLUX S.A. EN LIQUIDACIÓN
(FRIOLUX)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CREDITOS LABORALES
TRABAJADOR DE CONFIANZA
APLICACIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE APARATOS, ARTÍCULOS Y
EQUIPO DE USO DOMÉSTICO
SUMILLA: El precedente de observancia obligatoria I aprobado por
Resolución 088-97-TDC, establece que en caso el trabajador o ex
trabajador sustente sus créditos en un acta de conciliación extrajudicial, la
Comisión debe proceder a reconocer inmediatamente dichos créditos. La
autoridad concursal se encuentra obligada a desarrollar un proceso de
investigación más riguroso solamente cuando existan elementos de juicio
que creen duda respecto de la existencia de los créditos invocados, es
decir, cuando la cuantía de los mismos no guarde relación con la del resto
del personal o cualquier otra situación dudosa o sospechosa, y la solicitud
sea presentada por un accionista, personal de dirección o de confianza, de
acuerdo al precedente de observancia obligatoria II aprobado mediante
dicha resolución.
Lima, 4 de junio de 2004
I ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 5 de enero de 2004, complementado el 15 de
enero de 2004, la señora Maqui invocó frente a Friolux
1
créditos ascendentes a
S/. 16 000,00 por concepto de capital derivados de beneficios sociales.
La señora Maqui adjuntó a su solicitud una copia de una Acta de Conciliación
Extrajudicial suscrita por ella y por la empresa deudora el 11 de diciembre de
2003, así como una foja del libro de planillas correspondiente al mes de octubre
1
El 5 de junio de 2000, Friolux solicit ó su acogimiento al procedimiento transitorio previsto en el Decreto de Urgencia N°
064-99. Mediante Resolución Nº 0125-2001/CRP-ODI-CCPL del 17 de enero de 2001, la Comisión declaró la ins olvencia
de Friolux, toda vez que no se aprobó el convenio de saneam iento correspondiente. En ese sentido, mediante aviso
publicado el 11 de junio de 2001 en el diario oficial El Peruano se dio a conocer la situación de insolvencia del deudor.
Por Resolución N° 0314-2002/CRP-ODI-CCPL del 20 de febrero de 2002 la Comisión declaró la disolución y liquidación
de Friolux de conformidad con lo establecido en el artículo 82° de la Ley de Reestructuración Patrimonial. El 15 de marzo
de 2002 se designó a la empresa Effio y Bernal Contadores Públicos S.C. como entidad liquidadora de Friolux.

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