Sentencia nº 000914-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente665-2001/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0914-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 665-2001/ODA
1-3
DENUNCIADO : JORGE HERNÁN BUSTAMANTE MERINO
Revocatoria de la Resolución de Primera Instancia – Aplicación del artículo 203
de la Ley 27444
Lima, nueve de setiembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de junio del 2001, la Oficina de Derechos de Autor inició de oficio una
denuncia por presunta violación a la legislación de derechos de autor contra Jorge
Hernán Bustamante Merino, ya que realizó la comunicación pública de obras
musicales sin haber demostrado tener la autorización correspondiente. Asimismo,
dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita.
Con fecha 6 de junio del 2001, Jorge Hernán Bustamante Merino (Perú) contestó la
denuncia manifestando que está cumpliendo con cancelar el monto correspondiente
por la autorización para la ejecución pública del repertorio que administra APDAYC,
tal como lo exige el Decreto Legislativo 822. Adjuntó copia de la factura que acredita
el pago realizado.
Mediante Resolución N° 324-2001/ODA-INDECOPI de fecha 28 de diciembre del
2001, la Oficina de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia presentada en
contra de Jorge Hernán Bustamante Merino, por no haber demostrado contar con la
autorización para la comunicación pública de obras musicales. Asimismo, se indicó
que el denunciado no había cumplido con presentar sus descargos dentro del
término de ley.
Con fecha 21 de enero del 2002, Jorge Hernán Bustamante Merino interpuso
recurso de reconsideración manifestando que desde noviembre del 2000 viene
cumpliendo con su obligación de pagar por la autorización para el uso de obra
musicales, para acreditar tal hecho adjuntó copias de facturas. Asimismo, indicó que
en su escrito de absolución de la denuncia señaló que estaba cancelando los
derechos de autor por el uso de obras musicales
Mediante providencia de fecha 13 de mayo del 2002, la Oficina de Derechos de
Autor calificó el recurso de reconsideración como uno de apelación, declarándolo
inadmisible por no haber pagado la tasa respectiva, dentro del plazo señalado en la
ley.

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