Sentencia nº 000959-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente484-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0959-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 484-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ABDÓN CÉSAR AUGUSTO DELGADO LA COTERA
DENUNCIADO : SPENCER MOTORS S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL PRODUCTO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia al haberse acreditado que el kilometraje del
vehículo vendido por el denunciante fue modificado y que además dicho
bien presentó defectos.
SANCIÓN: 70,5 UIT
Lima, 25 de abril de 2011
ANTECEDENTES
1. El 11 de febrero de 2010, el señor Abdón César Augusto Delgado La Cotera
(en adelante, el señor Delgado) denunció a Spencer Motors S.A.C.1 (en
adelante, Spencer Motors) ante la Comisión de Protección al Consumidor -
Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto
Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2.
2. En su denuncia, el señor Delgado señaló que había adquirido un vehículo3 de
segunda mano de Spencer Motors, importado de Corea del Sur, el cual
presentó deficiencias poco tiempo después de la compra. Posteriormente, la
Embajada Peruana en dicho país, le informó que el kilometraje del vehículo
había sido manipulado antes de su importación, por lo cual su recorrido no
era de 45 563 Km. sino de 665 816 Km.
3. En sus descargos, Spencer Motors señaló que los vehículos que importaba
eran inspeccionados por empresas debidamente certificadas por las
autoridades peruanas. Asimismo, cuestionó el documento que acreditaría el
verdadero kilometraje al no haber sido traducido de manera oficial.
Finalmente, señaló que el denunciante empleaba el vehículo como taxi y
debido a su negligencia el bien presentó desperfectos. Incluso, teniendo en
1 RUC: 20471519961. Domicilio: Calle Collasuyo 110, Urb. German Astete, San Miguel, Lima.
2 Cuyo texto y sus modificatorias hasta el 30 de enero de 2009 se encuentran comprendidos en el Decreto Supremo
006-2009-PCM, Texto Único Ordenad o de la Ley del Sistema de Protección al Consumid or.
3 Placa CQK-366, Hyunday Sonata, Motor L4GC3635722, Serie KMHEN41MP3U010619, Año 2003.

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