Sentencia nº 000345-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente210992-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0345-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 210992-2004
1-10
ACCIONANTE : NIKE INTERNATIONAL LTD.
EMPLAZADA : VICENTA MERCEDES DÍAZ DE SÁNCHEZ
Apelación de medida cautelar – Caducidad de las medidas cautelares dictadas
por la Primera Instancia
Lima, seis de abril del dos mil cinco
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de abril del 2004, Nike International Ltd. (Estados Unidos de América)
interpuso denuncia1 por infracción a sus derechos de propiedad industrial contra
Vicenta Mercedes Díaz de Sánchez, manifestando lo siguiente:
(i) Las marcas pertenecientes a su empresa distinguen principalmente prendas
de vestir, calzados y artículos deportivos reconocidos internacionalmente por
su calidad y prestigio.
(ii) La empresa Equiperú S.A.C. y/o su empresa subsidiaria Equitacna S.A.C. son
las únicas autorizadas a utilizar sus marcas registradas y a comercializar
productos identificados con ellas.
(iii) Vicenta Mercedes Díaz de Sánchez viene haciendo uso indebido de sus
marcas registradas, ingresando ilegalmente productos identificados con
dichas marcas en el territorio peruano y cuya procedencia es desconocida.
(iv) Solicitó:
- La realización de una inspección en el local de la emplazada.
- El cese inmediato de los actos que constituyen la presunta infracción.
- La incautación de los productos, envases, embalajes, etiquetas, material
impreso o de publicidad u otros materiales, así como los materiales y
medios que sirvieran principalmente para cometer la infracción.
- La suspensión de la importación de los productos, materiales o medios,
materia de la infracción.
Adjuntó medios probatorios de la comercialización de los productos mencionados.
Con fecha 21 de mayo del 2004, Nike International Ltd. reiteró su denuncia por
infracción a sus derechos de propiedad industrial.
1 Con fecha 28 de abril del 2004, Nike International Ltd. solicitó la ampliación de la denuncia de infracción
interpuesta en el expediente N° 199648-2004, toda vez que su empresa quería incluir dentro de dicho
procedimiento a la Sra. Vicenta Mercedes Díaz de Sánchez.
Mediante proveído de fecha 24 de mayo del 2004, la Oficina de Signos Distintivos dispuso la apertura de un
nuevo expediente, toda vez que la solicitud de ampliación de la denuncia fue presentada fuera del plazo
establecido para la etapa de emplazamiento, razón por la cual fue considerada como una nueva denuncia y, en
consecuencia procedió a la apertura del presente expediente.

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