Sentencia nº 001041-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3331-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 1041-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3331-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : JUAN FRANCISCO RIOJAS ULLOA
DENUNCIADA : ONCOSALUD S.A.C.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida
en grado que declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la
Ley de Protección al Consumidor, toda vez que la denunciada no cumplió
con hacer efectiva la cobertura del seguro oncológico contratado por el
denunciante, por la aplicación de una cláusula que contraviene lo dispuesto
por el artículo 18º del Decreto Legislativo 1045.
Asimismo, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia por infracción del artículo 13º del Decreto Legislativo
1045; y, reformándola, se declara infundada la misma, toda vez que ha
quedado acreditado que la denunciada atendió el reclamo presentado por el
denunciante.
SANCIÓN: 20 UIT
Lima, 11 de abril de 2012
ANTECEDENTES
1. El 23 de noviembre de 2010, el señor Juan Francisco Riojas Ulloa denunció
ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur a Oncosalud
S.A.C. 1 (en adelante Oncosalud) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor2. En su denuncia, el señor Riojas señaló lo
siguiente:
(i) El 28 de septiembre de 2007 contrató con la denunciada el plan
“Oncosenior” del seguro “Programa de Atención Oncológica Integral”, el
mismo que entró en vigencia el 13 diciembre de 2007 y por medio del
cual se le cubriría todos los gastos que pudiera requerir en caso de
necesitar de un tratamiento oncológico;
(ii) sin embargo, posteriormente y de manera unilateral, Oncosalud cambió
los términos del plan al que se encontraba afiliado, a uno básico; siendo
1 Con RUC 20101039910 y con d omicilio fiscal ubicado en la Av. Guardia Civil 571, San Borja.
2 Cuyo Texto Único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
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RESOLUCIÓN 1041-2012/SC2-I NDECOPI
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que este último no cubría todos los gastos del tratamiento contra el
cáncer que le detectaron;
(iii) su médico le recetó el medicamento denominado “Tarceva”, en virtud al
tratamiento contra el cáncer que está siguiendo; no obstante, el
denunciada se negó a cubrir el costo de dicha medicina, aduciendo que
esta era una medicina biológica y que, por tanto, se encontraba excluida
de la cobertura de su seguro; y,
(iv) el 16 de julio de 2010 cursó una carta a Oncosalud, reclamando la
cobertura del seguro oncológico que contrató; sin embargo, la
denunciada no cumplió con atender dicha comunicación.
2. En sus descargos, Oncosalud señaló lo siguiente:
(i) El cambio de las condiciones del seguro que contrató el denunciante se
efectuó con el consentimiento informado de este, pues mediante carta
recibida el 25 de febrero de 2010, su aseguradora remitió al señor Riojas
el nuevo “Condicionado para su Programa de Salud”, sin que este
efectuara observación alguna al respecto;
(ii) únicamente se había producido una migración del plan antiguo
contratado por el señor Riojas a uno nuevo, el mismo que continuaba
siendo “Oncosenior”;
(iii) el nuevo programa del denunciante, fue desarrollado a fin de poder
brindar a sus afiliados mejores tratamientos y medicamentos, contando
para ello con los servicios médicos de las mejores clínicas y entidades
prestadoras de salud del mundo; y,
(iv) dentro de las exclusiones contenidas en las condiciones del nuevo
programa, las mismas que fueron entregadas oportunamente al
denunciante se encontraban los medicamentos considerados como
“terapia biológica”3, siendo que en dicha categoría se encontraba la
medicina recetada al denunciante, denominada “Tarceva”.
3. Mediante Resolución 2245-2011/CPC del 24 de agosto de 2011, la Comisión
de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra Oncosalud por infracción de los
artículos literal d) y 13º literal c) de la Ley de Protección al
3 De acuerdo Oficio 2285-2011-CENA DIM-DG-DIGEMID/MINSA del 10 de agost o de 2011 que obra a fojas 65 a 67
del expediente, se define como terapia biológica al “Tratamiento para estim ular o restaurar la capacidad del sistema
inmunitario para luchar contra el cáncer, las infecciones y otras enfermedades. A simismo, se usa para disminuir
ciertos efect os secundarios que pueden causar algunos tratamientos para el cáncer. Las sust ancias usadas en la
terapia biológica inc luyen los anticuerpos m onoclonales, factores de crecim iento y vacunas. Esas sust ancias
también podrían tener efectos antit umorales directos. (…)

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