Sentencia nº 000188-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente036-2010/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
Resolución 0188-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000036-2010/ CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : GILMER VLADIMIR LOSTAUNAU BLASS
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0150-2010/CEB-INDECOPI del 24 de
junio de 2010, que declaró barrera burocrática ilegal la aplicación al señor
Gilmer Vladimir Lostaunau Blass de la restricción horaria para el expendio
de bebidas alcohólicas contenida en el artículo 11 de Ordenanza 259-CDLO.
La ilegalidad radica en que la aplicación del referido artículo desconoce de
manera parcial la licencia de funcionamiento otorgada al denunciante en el
año 2005, la cual le permite comercializar bebidas alcohólicas como
complemento a su giro sin restricción horaria alguna, siendo que la
Municipalidad no ha acreditado haber seguido el procedimiento de
revocación de actos administrativos contemplado en los artículos 203 y 205
Sin embargo, es necesario precisar que lo resuelto en el presente
procedimiento, no desconoce la potestad de la Municipalidad Distrital de Los
Olivos de fiscalizar y de ser el caso, sancionar a los administrados que
desarrollen actividades no contempladas en su giro de negocio.
Lima, 27 de enero de 2011
I ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2010, el señor Gilmer Vladimir Lostaunau Blass (en
adelante, el señor Lostaunau) denunció a la Municipalidad Distrital de Los
Olivos (en adelante, Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, Comisión) por presunta
imposición de barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
materializada en el artículo 11 de la Ordenanza 259-CDLO, el cual dispone
que los restaurantes, pollerías y similares solo podrán comercializar bebidas
alcohólicas a partir de las 11:00 am hasta las 11:00 pm, bajo responsabilidad
del conductor o propietario del local.
2. En su denuncia, el señor Lostaunau señaló lo siguiente:

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