Sentencia nº 001648-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2207-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1648-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 2207-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : RUFINO MODESTO LÓPEZ EGOAVIL
DENUNCIADOS : BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se tiene por adherido a Banco Continental a la apelación interpuesta
por el denunciante contra la Resolución 356-2011/CPC del 9 de marzo de 2010.
Lima, 28 de junio de 2011
ANTECEDENTES
1. El 4 de agosto de 2010, el señor Rufino Modesto López Egoavil (en adelante, el
señor López) denunció a Banco Continental S.A.1 (en adelante, el Banco) ante la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la
Comisión) por infracción al artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2, toda vez que el Banco habría: (i) incumplido el
cronograma de pagos acordado para la devolución de S/. 11 378,00, importe
que por error se depositó en su cuenta bancaria; (ii) retirado sin su
consentimiento la suma de S/. 11 378,00 de su cuenta de ahorros; y, (iii)
brindado información falsa.
2. Mediante Resolución 356-2011/CPC del 9 de marzo de 2011, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) Declarar infundada la denuncia por infracción del artículo de la Ley de
Protección al Consumidor, al no haber quedado acreditado que el
denunciante hubiese celebrado un acuerdo verbal con algún representante
del Banco sobre la forma de devolución del monto indebidamente
depositado en su cuenta;
(ii) declarar infundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, al verificarse que el Banco ejecutó la
compensación de S/. 11 378,00 acorde a lo permitido por la Ley;
(iii) declarar fundada la denuncia por infracción del artículo 8º de la Ley de
Protección al Consumidor, en la medida que el Banco afirmó indebidamente
que el denunciante dispuso de los fondos depositados erróneamente en su
1 RUC: 20100130204, con d omicilio fiscal en Av. República de Panam á 3118, Distrito de S an Isidro, Departament o y
Provincia de Lima.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.

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