Sentencia nº 001369-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0167-2011/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1369-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0167-2011/CEB
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : HUGO ARMANDO PEREA SOLIMANO
ROBERTO ARSENIO HERVACIO ALIAGA
SAPIEK S.R.L
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0273-2011/CEB-INDECOPI
del 7 de diciembre de 2011; e, integrándola se declara IMPROCEDENTE la
denuncia presentada por el señor Roberto Arsenio Hervacio Aliaga y por
Sapiek S.R.L, dado que el análisis de la exigencia de cumplimiento del
horario para el expendio de bebidas alcohólicas para “llevar” señalado en la
Ordenanza 085-MDSL e impuesto a dichos denunciantes a través de
notificaciones de prevención, implica revisar el ejercicio de la potestad
sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Luis y no la imposición de
una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.
De otro lado, se aprecia que la primera instancia no admitió a trámite la
denuncia en el extremo cuestionada por el señor Hugo Armando Perea
Solimano consistente en el presunto desconocimiento de su licencia de
funcionamiento, materializado en la notificación de prevención 00001. Por lo
tanto, esta Sala dispone que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas admita a trámite la denuncia respecto a este extremo de la
referida denuncia en un nuevo procedimiento, con base a los términos de la
denuncia y la tasa cancelada para tal efecto, en su oportunidad.
Lima, 14 de junio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 19 de octubre de 2011, los señores Hugo Armando Perea Solimano (en
adelante, el señor Perea), Roberto Arsenio Hervacio Aliaga (en adelante, el
señor Hervacio) y Sapiek S.R.L (en adelante, Sapiek) denunciaron a la
Municipalidad Distrital de San Luis (en adelante, la Municipalidad) ante la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión)
por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad:
(i) el desconocimiento de la licencia de funcionamiento del señor Perea, al
amparo de lo dispuesto en la Ordenanza 085-MDSL;
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1369-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 000167-2011/ CEB
2/18
(ii) la exigencia del cumplimiento del horario señalado en el artículo primero
de la Ordenanza 085-MDSL para la venta de bebidas alcohólicas en el
distrito de San Luis, a pesar de no encontrarse en el supuesto de hecho
de la norma; y,
(iii) en caso la Comisión considere que la Ordenanza 085-MDSL sí le resulta
aplicable, la imposición de una restricción de horario para el expendio de
bebidas alcohólicas, pese a que la Municipalidad no ha acreditado la
existencia de una problemática causada por el expendio de alcohol en el
distrito de San Luis.
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El 16 de enero de 2002, la Municipalidad otorgó al señor Perea una
licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante” y
“Fuente de soda-venta de licor como complemento de comida” en la Av.
San Juan 372, Urb. Túpac Amaru, San Luis. Dicho permiso fue otorgado
sin restricción horaria alguna.
(ii) El 20 de mayo de 2002, la Municipalidad le otorgó al señor Hervacio una
licencia de funcionamiento para desarrollar el giro “Fuente de Soda-
Servicio de alimentación y venta de licor como aperitivo” de 6:00 am a
11:00 pm en la Av. San Juan 388-Urb. Túpac Amaru, San Luis.
(iii) El 8 de marzo de 2011, la Municipalidad le otorgó a Sapiek S.R.L una
licencia de funcionamiento para desarrollar el giro de “Restaurante” de
6:00 am a 11:00 pm en la Av. San Juan 382-Urb Túpac Amaru, San
Luis.
(iv) A través de la Ordenanza 085-MDSL, la Municipalidad estableció un
horario para la venta de bebidas alcohólicas para “llevar” en el distrito de
San Luis. En atención a ello, a partir de la entrada en vigencia de dicha
norma, los establecimientos comerciales con autorización para el
expendio de bebidas alcohólicas para llevar sólo podrían realizar dicha
actividad desde las 06:00 hasta las 22:59 horas.
(v) La Municipalidad exige a los denunciantes el cumplimiento del horario
para la venta de bebidas alcohólicas dispuesto en la Ordenanza 085-
MDSL. Ello, pese a que no cuentan con una licencia de funcionamiento
para desarrollar el giro de venta de bebidas alcohólicas para “llevar”,
sino el de restaurante con venta de licor como complemento de las
comidas. En tal sentido, resulta ilegal que la Municipalidad les oponga
dicha ordenanza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR