Sentencia nº 002359-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2161-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2359-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2161-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : JORGE PADILLA ROMERO
DENUNCIADA : ASOCIACIÓN FONDO CONTRA ACCIDENTES DE
TRÁNSITO PREMIUM1
MATERIAS : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ADHESIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Jorge Padilla Romero a la apelación
interpuesta por Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Premium
contra la Resolución 427-2011/CPC en los extremos referidos al periodo de
incapacidad temporal y al monto de los gastos médicos.
Lima, 8 de septiembre de 2011
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2010, el señor Jorge Padilla Romero (en adelante, el señor
Padilla), denunció a Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito
Premium2 (en adelante, Afocat Premium) ante la Comisión de Protección al
Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al no reembolsarle
los gastos médicos incurridos ni pagarle la indemnización por la incapacidad
temporal sufrida como consecuencia de haber sido atropellado, el 13 de
mayo de 2008, por el vehículo automotor con Placa de Rodaje BIS 134, el
cual contaba con Certificado contra Accidentes de Tránsito de la denunciada.
2. Mediante Resolución 2 del 17 de enero de 2011, la Comisión declaró rebelde
a Afocat Premium por no presentar sus descargos en el plazo establecido.
3. Mediante Resolución 427-2011/CPC del 21 de marzo de 2011, la Comisión
emitió el siguiente pronunciamiento:
1 Antes ASOCIACIÓ N FONDO CO NTRA ACCIDENTES DE TRÁNSI TO REGIÓN LIMA – SUR. Cabe precisar que
mediante escrito de fecha 6 d e abril de 2011, la denunciada pr esentó copia de la Partida Registral 11952629 emitida
por la Oficina Registral Lim a, en cuyo Asi ento A00006 consta la inscripción de la modificación del artículo 1 del
estatuto referido a la denominación social.
2 Con RUC 20514583201 y con domicilio en Av. César Vallejo 484, Lince, Lima, Lima.

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