Sentencia nº 001620-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente391065-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1620-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 391065-2009
Incidente
1-12
ACCIONANTE : INDUSTRIAS HADELSA E.I.R.L.
EMPLAZADA : GISELA ANTONIELA GUERRA JAHUIRA
Infracción a los derechos de Propiedad Industrial Apelación de medida
cautelar Caducidad de medida cautelar
Lima, diecinueve de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de junio de 2009, Industrias Hadelsa E.I.R.L. (Perú) interpuso
acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Gisela
Antoniela Guerra Jahuira y quienes resulten responsables, manifestando lo
siguiente:
- Es titular de la marca registrada HD y figura bidimensional (Certificado
151104), que distingue productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa ha tomado conocimiento que la emplazada Gisela Antoniela
Guerra Jahuira, bajo la denominación Perllini Industrias Plásticas, ha venido
comercializando un tipo de planta de calzado que resulta bastante similar a
la planta de calzado que tiene registrada bajo Certificado Nº 151104.
- El daño que el uso del signo infractor le está ocasionando a su empresa, es
incalculable.
- Con fecha 30 de julio de 2008, su empresa le cursó una carta notarial a
Gisela Antoniela Guerra Jahuira, siendo que si bien ésta recibió la carta en
cuestión, hizo caso omiso de la misma.
- El derecho que ostenta sobre la creación de la marca HD y figura
bidimensional viene siendo apropiado injustamente por la emplazada, lo que
genera que su empresa no obtenga los beneficios económicos a que tiene
derecho como creador de la marca HD y figura bidimensional.
- La situación infractora origina que la emplazada concurra al mercado con
precios relativamente menores a los de su empresa; siendo que ello es
posible, en la medida que la emplazada, a diferencia de su empresa, no ha
diseñado ni invertido en la creación de un producto.
- Invoca la aplicación de lo establecido en los artículos 97 del Decreto
Legislativo 1075 y 1, 2 incisos a, b y c, 3, 4, 5, 7, 8 y 10 del Decreto
Legislativo Nº 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del
INDECOPI.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó lo siguiente:

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