Sentencia nº 000416-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 112-2010/ILN-CPC |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0416-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 112-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ISABEL DE LOURDES LA COTERA BRIONES
DENUNCIADO : ALBERTO FALCÓN SÁNCHEZ
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE VENTA AL POR MENOR
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no puede ser
considerada como consumidora en los términos del literal a) del artículo 3º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
Lima, 28 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2009, la señora Isabel de Lourdes La Cotera Briones (en
adelante, la señora La Cotera) denunció al señor Alberto Falcón Sánchez (en
adelante, el señor Falcón)1 ante la Comisión de Protección al Consumidor –
Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, debido a que el
denunciado le vendió un carro “sanguchero”3 que presentó fallas el primer día
de uso.
2. El 14 de diciembre de 2009, la señora La Cotera precisó que se dedicaba al
comercio, siendo que compró el artefacto materia de denuncia para abrir un
nuevo negocio.
3. Mediante Resolución 0112-2010/ILN-CPC del 11 de junio de 2010, la
Comisión declaró improcedente la denuncia de la señora La Cotera en contra
del señor Falcón toda vez que la denunciante no calificaba como
consumidora según lo establecido en el literal a) del artículo 3º de la Ley de
Protección al Consumidor.
4. El 1 de julio de 2010, la señora La Cotera apeló la Resolución 0112-
2010/ILN-CPC, señalando que tenía la calidad de consumidora pues
1 RUC 10415247783, con domicilio fisc al en Av. Circunvalación 1088, Lima, Lima, L a Victoria.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.
3 De conf ormidad con la copia de la boleta de venta que obra en l a foja 6 del expediente.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba