Sentencia nº 000030-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente235285-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0030-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 235285-2005
1-12
SOLICITANTE : INFERMED S.A.C.
OPOSITORAS : ALZA CORPORATION
STIEFEL LABORATORIES, INC.
Limitación de productos - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial:
Inexistencia – Similitud o conexión competitiva
Lima, cinco de enero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 9 de marzo del 2005, Infermed S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto DOXCIL, para distinguir productos farmacéuticos, de la
clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de agosto del 2005, Alza Corporation (Estados Unidos de
América) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca DOX-SL, que distingue productos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 7202, vigente hasta
el 19 de mayo del 2014.
(ii) Los signos son casi idénticos, lo que permite suponer que, de coexistir,
las posibilidades de confusión serían muy grandes.
(iii) El signo solicitado carece de distintividad, por lo que no debe ser
admitido a registro.
(iv) Invocó la aplicación de los artículos 135 inciso b) y 136 inciso a) de la
Decisión 486.
Con fecha 5 de setiembre del 2005, Stiefel Laboratories, Inc. (Estados Unidos
de América) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca INDOXYL, que distingue productos de la clase 5
de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo certificado Nº 98614.
(ii) Los signos son confundibles, toda vez que comparten la penúltima
sílaba (DOX) y guardan similitudes en las últimas sílabas XYL y CIL, las
cuales, al compartir prácticamente las dos últimas letras, resultan
difíciles de retener. En ese sentido, se puede concluir que el signo
solicitado se encuentra prácticamente comprendido dentro de la marca
registrada, dada la similitud existente entre las expresiones DOXYL y
DOXCIL.

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