Sentencia nº 001320-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente413827-2010/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1320-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 413827-2010
Incidente
1-17
ACCIONANTE : A.W. FABER-CASTELL UNTERNEHMENSVERWALTUNG
GMBH & CO.
EMPLAZADA : IMPORTADORA-EXPORTADORA PAXI S.A.C.
Apelación de medida cautelar: Infundada
Lima, catorce de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de febrero de 2010, A.W. Faber-Castell Unternehmensverwaltung
GmbH & Co. (Alemania) interpuso acción por infracción a los derechos de
Propiedad Industrial contra Importadora-Exportadora Paxi S.A.C. y quienes
resulten responsables, manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas A.W. FABER-CASTELL (Certificado
5527), CASTELL y figura (Certificado 90831), FABER-CASTELL
(Certificado Nº 69678) y FABER-CASTELL y logotipo (Certificado Nº 6414),
que distinguen productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
- La empresa emplazada comercializa en el Perú y pretende ingresar al país,
productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, provenientes de países
extranjeros, que se encuentran identificados con la denominación
CASTELLINO; siendo que el uso de dicha denominación vulnera sus
derechos de Propiedad Intelectual debidamente registrados y detallados con
anterioridad.
- La empresa emplazada ha importado los artículos cuestionados vía DUA
118-10-10-049853-01-1-00, conforme se aprecia de la copia que adjunta.
- En el caso concreto, queda acreditada la importación de artículos
identificados bajo la denominación CASTELLINO, todos ellos instrumentos e
implementos de escritura y dibujo, de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial
(específicamente, lápices de color), conforme se desprende de la revisión de
la DUA anteriormente mencionada, así como de la alerta y las fotografías
proporcionadas por el veedor de INDECOPI, cuyas copias adjunta.
- Mediante Resolución Nº 253-2010/CSD-INDECOPI de fecha 1 de febrero de
2010, recaída en el Expediente Nº 384401-20091, la Comisión de Signos
Distintivos sancionó a la empresa Import Export Spabry E.I.R.L. por la
importación de lápices y crayones identificados con el signo CASTELLINO.
1 Sobre acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial interpuesta por A.W. Faber-Castell
Unternehmensverwaltung GmbH & Co. (Alemania) contra Import Export Spabry E.I.R.L. (Perú).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1320-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 413827-2010
Incidente
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En ese sentido, dado que la conducta de la empresa Importadora-
Exportadora Paxi S.A.C. resulta idéntica a la práctica de Import Export
Spabry E.I.R.L., corresponde que se dicten medidas cautelares y se
impongan sanciones análogas, de conformidad con la legislación vigente
sobre la materia.
- Ha quedado determinado por la propia Autoridad Administrativa del Indecopi,
que el empleo del signo CASTELLINO vulnera los derechos de su empresa.
- La emplazada ha utilizado ilegítimamente sus marcas registradas ante la
Autoridad Administrativa, con el afán de aprovecharse de manera indebida
del prestigio y la buena reputación de sus productos y las marcas que los
distinguen.
- Las denominaciones FABER-CASTELL, FABER y CASTELL gozan de gran
prestigio y acogida en el mercado local e internacional, debido a que la
actividad económica del Grupo Faber- Castell (al cual pertenece su
empresa) se inició hace más de dos siglos en Europa y hace 42 años en el
Perú; por lo anterior, las empresas importadoras y comercializadoras de
útiles escolares y de escritorio, no pueden alegar desconocimiento de su
reconocida y valiosa marca, ya que toda persona que se dedique a la
importación y/o comercialización de útiles escolares y de oficina,
necesariamente conoce de la existencia de sus productos. En consecuencia,
la emplazada ha actuado dolosamente con el único afán de lucrar con el uso
irresponsable y no autorizado de sus marcas.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó lo siguiente:
(i) Se dicten medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 incisos a), c) y d) de la Decisión 486.
(ii) Se disponga el pago de costas y costos por parte de la emplazada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Legislativo
Nº 1075.
(iii) Se disponga la realización de una diligencia de inspección en el Almacén
Aduanero Trabajos Marítimos S.A. - TRAMARSA, ubicado en Av. Néstor
Gambeta Km 3.6 Callao; lugar donde se encuentran los productos
correspondientes a la DUA Nº 118-2010-10-049853, Manifiesto de Carga
Nº 118-2010-309, Contenedor Nº LNXU 8450895.
(iv) Se efectúen las acciones pertinentes, coordinadas con las Autoridades
Aduaneras SUNAT, a fin de impedir el ingreso al país y/o la
comercialización de los productos infractores, de modo que la diligencia
de inspección solicitada no se efectúe cuando la mercadería ya no se
encuentre en el Terminal Aduanero anteriormente indicado.

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