Sentencia nº 001319-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente384401-2009/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1319-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384401-2009
Incidente
1-17
ACCIONANTE : A.W. FABER-CASTELL UNTERNEHMENSVERWALTUNG
GMBH & CO.
EMPLAZADA : IMPORT EXPORT SPABRY E.I.R.L.
Infracción a los derechos de propiedad industrial Apelación de medida
cautelar Caducidad de medida cautelar
Lima, catorce de junio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de marzo de 2009, A.W. Faber-Castell Unternehmensverwaltung
GmbH & Co. (Alemania) interpuso acción por infracción a los derechos de
Propiedad Industrial contra Import Export Spabry E.I.R.L. y quienes resulten
responsables, manifestando lo siguiente:
- Es titular de las marcas registradas A.W. FABER-CASTELL (Certificado Nº
5527), CASTELL y figura (Certificado 90831), FABER-CASTELL
(Certificado Nº 69678) y FABER-CASTELL y logotipo (Certificado Nº 6414),
que distinguen productos de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
- La empresa emplazada viene ingresando al país y comercializando en el
mercado local, productos provenientes de China (lápices de colores y
crayones), que se encuentran identificados con la denominación
CASTELLINO; siendo que el uso de dicha denominación vulnera sus
derechos de Propiedad Intelectual debidamente registrados y detallados con
anterioridad.
- La empresa emplazada ha importado los artículos cuestionados vía DUA Nº
118-2009-10-057075-00, conforme se aprecia de la copia que adjunta.
- A través de la importación en cuestión, se pretende ingresar al país lápices
de color y crayones identificados con la denominación CASTELLINO,
conforme se desprende de la alerta y las fotografías proporcionadas por el
veedor de INDECOPI, que adjunta.
- Mediante Expediente Nº 277590-2006, Import Export Spabry E.I.R.L. solicitó
el registro de la marca de producto CASTELLINO, para distinguir productos
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial; siendo que, mediante Resolución
5869-2008/OSD-INDECOPI, la Oficina de Signos Distintivos (ahora
Comisión de Signos Distintivos) denegó de oficio el registro solicitado al
considerar que resultaba confundible con la marca registrada CASTELL y
figura (Certificado Nº 90831).
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1319-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384401-2009
Incidente
2-17
Cabe precisar que la Oficina de Signos Distintivos emitió la referida
resolución en virtud a la Resolución Nº 411-2008/TPI-INDECOPI, a través de
la cual, la Sala de Propiedad Intelectual declaró nula la Resolución Nº
10923-2007/OSD-INDECOPI de fecha 27 de junio de 2007, y devolvió los
actuados a la Primera Instancia a fin de que se emita un nuevo
pronunciamiento teniendo en cuenta la marca registrada CASTELL y figura
(Certificado Nº 90831).
En tal sentido, ha quedado determinado por el propio INDECOPI, que la
marca registrada CASTELL y figura y el signo CASTELLINO, resultan
confundibles, por lo que su coexistencia no puede ser amparada por la
Autoridad Administrativa.
- La emplazada ha utilizado ilegítimamente sus marcas registradas ante la
Autoridad Administrativa, con el afán de aprovecharse de manera indebida
del prestigio y la buena reputación de sus productos y las marcas que los
distinguen.
- Las denominaciones FABER-CASTELL, FABER y CASTELL gozan de gran
prestigio y acogida en el mercado local e internacional, debido a que la
actividad económica del Grupo Faber- Castell (al cual pertenece su
empresa) se inició hace más de dos siglos en Europa y hace 42 años en el
Perú; por lo anterior, las empresas importadoras y comercializadoras de
útiles escolares y de escritorio, no pueden alegar desconocimiento de su
reconocida y valiosa marca, ya que toda persona que se dedique a la
importación y/o comercialización de útiles escolares y de oficina,
necesariamente conoce la existencia de sus productos. En consecuencia, la
emplazada ha actuado dolosamente con el único afán de lucrar con el uso
irresponsable y no autorizado de sus marcas.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó lo siguiente:
(i) Se dicten medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el
artículo 241 de la Decisión 486.
(ii) Se disponga el pago de costas y costos por parte de la emplazada, de
conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Legislativo
Nº 1075.
(iii) Se disponga la realización de una diligencia de inspección en el Almacén
Aduanero Almacenes y Logística S.A. ALSA, ubicado en Av. Néstor
Gambeta S/N Ex Fundo La Taboada Callao; lugar donde se
encuentran los productos correspondientes a la DUA Nº 118-2009-10-
057075, Manifiesto de Carga 118-2009-268-FDNBSE0812164,
Contenedor Nº CRLU 1835577.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR