Sentencia nº 000460-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 18 de Julio de 2001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-2000/CRP-03-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0460-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 016-2000/CRP-PIURA-ALL-03-01
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE ENRIQUE VEGA
NUÑEZ - GRELIA ARMIDA GALLO RENTERIA
(SOCIEDAD CONYUGAL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : AGRICULTURA
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por el
Banco Wiese Sudameris frente a la sociedad conyugal Jorge Vega Núñez –
Grelia Gallo Rentería, se ha resuelto modificar la Resolución
Nº 316-2000/CRP-PIURA emitida por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en Piura el 17 de
noviembre de 2000 que reconoció créditos a favor del banco; estableciendo
que los mencionados créditos son menores a los inicialmente reconocidos
por la Comisión.
Ello, toda vez que el propio Banco Wiese Sudameris redujo el monto de los
créditos invocados y porque no acreditó que una parte de los montos
abonados por la sociedad conyugal haya sido debidamente deducido de la
deuda.
En consecuencia, los créditos que mantiene el Banco Wiese Sudameris
frente a la sociedad conyugal Jorge Vega Núñez – Grelia Gallo Rentería
quedan fijados en US$ 76 224,61 por capital y US$ 57 048,26 por intereses.
Lima, 18 de julio de 2001
I ANTECEDENTES
El 18 de setiembre de 2000, el Banco Wiese invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 84 578,60 por capital y US$ 72 514,02 por intereses,
señalando que contaba con dos garantías hipotecarias constituidas por la
sociedad conyugal
1
.
1
Por Resoluc ión Nº 108-2000/CRP PIURA del 30 de junio de 2000, la Comisión declaró de oficio la insolvencia de la
sociedad conyugal Jorge Vega Nuñez – Grelia Gallo Rentería, disponiéndose la convocatoria de su junta de acreedores
a f in de que ésta decida el destino de la actividad empresarial de la misma. El 21 de agosto de 2000, la Comisión
publicó en el Diario Oficial El Peruano la relación de deudores sometidos al procedimiento de declaración de insolvencia
por disposición del artículo 8 de la Ley de Reestructuración Patrimonial entre los cuales figuraba la sociedad conyugal.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0460-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 016-2000/CRP-PIURA-ALL-03-01
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Por Resolución 316-2000/CRP-PIURA del 17 de noviembre de 2000, la
Comisión reconoció:
DOCUMENTO VENCIMIENTO LIQUIDACION CAPITAL
US$
INTERESES
US$
Letra Nº 8421 A la vista 21/8/2000 1 227,60
835,24
Pagaré s/n 21/10/1997 21/8/2000 41 675,50
35 839,39
Pagaré s/n 21/10/1997 21/8/2000 41 675,50
35 839,39
TOTAL 84 578,60
72 514,02
Adicionalmente, otorgó a los créditos reconocidos el tercer orden de preferencia
hasta por la suma de US$ 130 000,00 de conformidad con lo establecido en el
inciso tercero del artículo 24 de la Ley de Reestructuración Patrimonial, toda vez
que el Banco Wiese tenía dos hipotecas sobre dos inmuebles hasta por las
sumas de US$ 60 000,00 y US$ 70 000,00, respectivamente.
El 1 de diciembre de 2000, la sociedad conyugal apeló de la Resolución
Nº 316-2000/CRP-PIURA manifestando lo siguiente:
(i) las deudas asumidas con el Banco Wiese e incorporadas en dos pagarés
ascienden, en realidad, a US$ 41 675,50 y US$ 33 321,51, debido a que
uno de los pagarés, inicialmente firmado en blanco, habría sido llenado
en contravención con lo establecido en un contrato de mutuo. Tal hecho
se verificaría con la solicitud interpuesta por el Banco Wiese en el
procedimiento transitorio al que se acogió la sociedad conyugal, en la cual
sólo se invocó el reconocimiento de créditos por tales montos
2
;
(ii) la Comisión así como el Banco Wiese en la elaboración de su liquidación
no consideraron para el cálculo de la deuda diez pagos a cuenta de los
pagarés efectuados entre diciembre de 1997 y agosto de 1998
ascendentes, en conjunto, a US$ 19 948,00. Como sustento adjuntó
copia de dos recibos por depósitos en efectivo y 8 recibos por suma
puesta a disposición de la cuenta corriente en cobranza judicial
Nº 01 330-104-1015-65 del señor Jorge Vega Nuñez realizados durante
los años 1997 y 1998 a favor del Banco de Lima;
2
Relación de créditos solicitados por el Banco Wiese en el Procedimiento Transitorio
DOCUMENTO VENCIMIENTO LI QUIDACION CAPITAL
US$
INTERESES
US$
Letra Nº 8421 A la vista 29/3/2000 1 227,60
295,23
Pagaré s/n 21/10/1997 29/3/2000 33 321,51
19 296,88
Pagaré s/n 21/10/1997 29/3/2000 41 675,50
20 675,70
TOTAL 84 578,60
31 913,82

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