Sentencia nº 001503-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente261169-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1503-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 261169-2005
1-38
SOLICITANTE : ROXANA DEL CARMEN OBREGÓN CLAROS
(antes, La Cooper S.R.L.)
OPOSITORA : LABORATORIOS VETIPHARM S.R.L.
Acumulación de procedimientos: no procede – Notoriedad de la marca de
la opositora: No acreditada – Principio de especialidad – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de noviembre del 2005, La Cooper S.R.L. (La Cooperación
Farmacéutica Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada) (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por la forma tridimensional de un
envase con tapa cilíndrica y de cuerpo también cilíndrico cuya parte superior es
aplanada, en la vista frontal del envase se aprecia, en la parte superior, la
denominación DERMOSOL GEL escrita en letras características, en la parte
central, la figura estilizada de un sol incompleto y un triángulo cuyo lado
superior es irregular, en la parte inferior la denominación LA COOPER escrita
en letras características, todo en los colores anaranjado, amarillo, blanco y
negro, conforme al modelo, para distinguir bloqueadores cosméticos, cremas
cosméticas, colonias, perfumería, lociones, jabones, shampoo,
reacondicionadores, dentífricos; todo en la presentación de cremas, geles,
lociones y barras, de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
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Con fecha 7 de julio del 2006, Roxana del Carmen Obregón Claros señaló que,
conforme consta del contrato adjunto, suscrito el 27 de junio del 2006, La
Cooperación Farmacéutica Sociedad de Responsabilidad Limitada – La Cooper
S.R.L. le ha cedido los derechos sobre la presente solicitud.
Con fecha 18 de julio del 2006, Laboratorios Vetipharm S.R.L. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es una sociedad constituida para la elaboración, distribución
y representación de productos para uso veterinario y humano.
(ii) Es titular de la marca de producto VERMOSOL para distinguir productos
de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial; inscrita bajo certificado Nº
64820, vigente hasta el 8 de diciembre del 2010.
(iii) Su marca es ampliamente conocida por sus clientes, desde el año 1987,
lo cual lo demuestra con los medios probatorios adjuntados
1
.
(iv) Su empresa ha cedido el uso de su marca denominada VERMOSOL a la
empresa Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet S.A., para que
ésta elabore, venda y distribuya el producto mencionado.
(v) Los signos en cuestión son semejantes tanto gráfica como
fonéticamente.
(vi) Asimismo, el signo solicitado carece de originalidad, toda vez que es un
plagio del nombre de su producto.
(vii) Amparó su oposición en los artículos 14, 16, 128, 129 inciso i), 130
inciso a), b), c) del Decreto Legislativo Nº 823. Asimismo, en el artículo
226 de la Decisión 486 y supletoriamente en los artículos I, III, IV y VII
del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
Adjuntó medios probatorios que consideró pertinentes al caso.
Mediante proveído de fecha 31 de julio del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos corrió traslado de la oposición y dejó constancia de que la nueva
solicitante en el presente procedimiento es Roxana del Carmen Obregón
Claros.
Con fecha 5 de setiembre del 2006, Roxana del Carmen Obregón Claros
absolvió el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) En la cláusula sexta del contrato de cesión entre Laboratorios
Vetipharm S.R.L. y Laboratorios Biológicos y Veterinarios Biovet S.A.
1
- Copia de facturas de compra a varias entidades, de insumos, entre ellos el albendazol para la
elaboración de su producto.
- Copias de 137 fac turas emitidas entre los años 2000 y 2005 por la empresa licenc iataria, por la venta
del producto VERMOSOL.
- Etiquetas con el nombre de su pro ducto VERMOSOL.
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se estableció que solamente la cedente (Laboratorios Vetipharm
S.R.L.) podía solicitar ante las autoridades pertinentes la
reinscripción de las marcas o autorizaciones sanitarias de la marca
VERMOSOL, por lo que, al no encontrase en dichos términos la
cedente, no puede oponerse; teniendo sólo posibilidad de oponerse,
por tener interés y legitimidad para obrar en el proceso, Laboratorios
Biológicos y Veterinarios Biovet. En tal sentido, Laboratorios
Vetipharm. S.R.L. carecería de legitimidad para obrar.
(ii) La denominación DERMOSOL fue construida en base a la palabra
DERMO - que significa piel o para uso dermatológico – y SOL que se
refiere al astro sol de cuya radiación solar debe protegerse la piel;
mientras que la marca registrada es un producto veterinario, cuyo
público consumidor está enfocado hacia los ganaderos que usan el
medicamento para desparasitar al ganado. Asimismo, el significado
de la marca VERMOSOL, proviene de juntar las palabras VERMO –
que significa gusano, así como también hace referencia a la acción
farmacológica del vermífugo o vermicida que sirve para combatir o
matar los gusanos de los animales – y SOL, la cual hace referencia
a la palabra albendazol, que es el principio activo del medicamento
veterinario.
(iii) El signo solicitado es una marca mixta figurativa y denominativa
(debió decir una forma tridimensional con un elemento figurativo y
una denominación), que pretende distinguir productos de la clase 3
de la Nomenclatura Oficial; mientras que la marca registrada
distingue productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial. En tal
sentido, el signo solicitado va dirigido a personas y la marca
registrada va dirigida hacia animales. Asimismo, los canales de
comercialización de los signos en cuestión son diferentes, puesto
que el signo solicitado se expenderá en supermercados, farmacias y
boticas donde se venden productos para el cuidado de la piel;
mientras que la marca registrada se distribuye en establecimientos o
tiendas agropecuarias que venden todo clase de productos para el
agro y ganado. Por tanto, se concluye que no existe similitud o
conexión competitiva entre los productos que pretende identificar el
signo DERMOSOL con los que identifica la marca VERMOSOL.
(iv) A pesar de que exista una aparente identidad fonética y gráfica, dada
la falta de similitud o conexión competitiva entre los productos, es
posible la coexistencia pacífica de los signos en el mercado.
(v) De las facturas presentadas, se aprecia que la opositora no produce
ni cuenta con una distribución que adquiera los estándares mínimos
como para suponer que el signo solicitado pretende utilizar el
prestigio de su marca. En tal sentido, dicha marca tiene una debilidad

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