Sentencia nº 001505-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente328313-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1505-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 328313-2007
Incidente
1-7
ACCIONANTE : ECKERD PERÚ S.A.
EMPLAZADO : VÍCTOR MACHUCA DÍAZ
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Apelación
de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares dictadas por la
Primera Instancia
Lima, veintiséis de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de setiembre del 2007, Eckerd Perú S.A. (Perú) interpuso
denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial en contra de
Víctor Machuca Díaz. Manifestó lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de la marca constituida por el logotipo de forma
rectangular de color amarillo conformado por la denominación
INKAFARMA escrita en letras características de color verde donde las
letras I y F están en mayúsculas y las demás en minúsculas, en la parte
inferior se aprecian las palabras BOTICA - PERFUMERÍA escritas en
letras características de color verde, al lado derecho se aprecia la frase
MÁS SALUD AL MEJOR PRECIO escrita en letras características de
color rojo (sin reivindicar), al lado izquierdo se aprecia la representación
estilizada de una cruz de color rojo sobre una figura rectangular en
posición vertical de color amarillo la misma que está sobrepuesta a una
figura rectangular en posición horizontal de color verde y las palabras
INKA y FARMA escritas en letras características de color verde, todo
dentro de una figura cuadrangular de color blanco; conforme al modelo;
la cual se encuentra registrada en las clase 3, 5, 30, 36, 42 y 44 de la
Nomenclatura Oficial y de otros signos que incluyen la denominación
INKA’S FARMA en las clases 3 y 5 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Ha tomado conocimiento que el emplazado opera un local comercial
dedicado al mismo rubro que el suyo, es decir, el farmacéutico,
utilizando indebidamente el signo constituido por la denominación
BOTICAS INKA PHARMA en letras características de color verde dentro
de un rectángulo amarillo, de idéntico contenido fonético y similares
características visuales a varias de sus marcas registradas.
(iii) Solicita que:
a) Se realice una visita inspectiva en el local del emplazado.

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