Sentencia nº 001605-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente310721-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1605-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 310721-2007
1-23
SOLICITANTE : ADVANZAR S.A.C.
OPOSITORA : VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION
Notoriedad de la marca de la opositora: No acreditada – Principio de
especialidad Riesgo de confusión entre signos que distinguen
productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Riesgo
de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 9 y
servicios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, tres de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de abril del 2007, Advanzar S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto constituida por el logotipo conformado por la denominación
VISTA subrayada en letras blancas con fondo en color azul, todo dentro de una
figura rectangular; conforme al modelo, para distinguir aparatos en
instrumentos de control y de medida, distribuidores automáticos y mecanismos
para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, aparatos para el
registro, transmisión, reproducción de sonido e imagen, de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 19 de junio del 2007, Visa International Service Association (Estados
Unidos de América) –invocando el artículo 136 incisos a) y h) de la Decisión
486– formuló oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa es titular de diversas marcas y lemas comerciales que
incluyen en su conformación la denominación VISA en forma
independiente o acompañada de su logotipo, que distinguen productos
de las clases 9, 14, 16 y 25 de la Nomenclatura Oficial, así como
servicios de las clases 35, 36, 38 y 39 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1605-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 310721-2007
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(ii) Sus marcas registradas son notoriamente conocidas, razón por la que
poseen un derecho ampliado, por medio del cual, terceras personas no
pueden pretender diluir su fuerza distintiva y/o aprovecharse
injustamente de un prestigio y reconocimiento inmenso.
Solicitó tener en cuenta los medios probatorios adjuntados en el expediente Nº
310612-2007 a fin de acreditar lo expuesto.
No obstante de haber sido debidamente notificado, el solicitante no absolvió el
traslado de la oposición presentada.
Mediante Resolución 22181-2007/OSD-INDECOPI de fecha 13 de
diciembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró infundada la
oposición formulada por Visa International Service Association y otorgó el
registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) La opositora ha presentado medios probatorios insuficientes a fin de
acreditar la notoriedad alegada, por lo que no resulta el artículo 136
inciso h) de la Decisión 486.
(ii) Respecto a las marcas registradas en la clase 9 de la Nomenclatura
Oficial, se advierte que los signos pretenden distinguir algunos de los
mismos productos de dicha clase.
(iii) Respecto a la marca registrada en la clase 36 de la Nomenclatura
Oficial, se advierte que los productos que pretende distinguir el signo
solicitado se encuentran vinculados con los servicios que distingue la
marca registrada.
(iv) Entre el signo solicitado y las marcas registradas VISANET, VISA y
logotipo y, VISA y logotipo se advierte que los signos presenta
diferencias fonéticas y gráficas, por lo que es posible su coexistencia
en el mercado sin inducir a confusión al consumidor/usuario.
Con fecha 21 de enero del 2008, Visa International Service Association
interpuso recurso de apelación reiterando sus argumentos relacionados a la
existencia de confusión entre el signo solicitado VISTA y logotipo y sus marcas
registradas. Asimismo, señaló que sus marcas registradas son notoriamente
conocidas por lo que señaló tomar en cuenta el expediente Nº 310612-2007.
A pesar de haber sido notificada conforme a ley, Advanzar S.A.C. no cumplió
con absolver el traslado de la apelación interpuesta por Visa International
Service Association.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar:

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