Sentencia nº 001591-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente331853-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1591-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 331853-2007
Incidente
1-7
ACCIONANTE : JOSÉ ABRAHAM VILLACORTA OLANO
EMPLAZADA : LAB NUTRITION CORP S.A.C.
Apelación de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, tres de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de octubre del 2007, José Abraham Villacorta Olano (Perú)
interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad industrial en
contra de Lab Nutrition Corp S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca REDLINE, que distingue productos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial.
(ii) La emplazada viene importando y comercializando productos identificados
con el signo REDLINE, el cual resulta idéntico a su marca registrada.
(iii) La emplazada compite en el mismo mercado que su empresa, por lo que
los actos que viene realizando son de mala fe.
(iv) Solicitó lo siguiente:
- Se realice una visita inspectiva en el domicilio de la emplazada.
- Se dicten las medidas cautelares de cese de uso de la denominación
REDLINE y comiso de los productos infractores.
- Se ordene el pago de costas y costos.
- Se imponga a la emplazada una multa.
Mediante proveído de fecha 11 de febrero del 2008, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó se
practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada y dictó las
medidas cautelares de cese de uso del signo REDLINE y/o RED LINE, usada en
forma independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir
productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial, así como en el material
publicitario, incluidos los carteles. Precisó que de verificarse en la diligencia
ordenada la existencia de productos de tal clase y/o material publicitario en los
que se use el signo materia del reclamo, se dicta la medida cautelar
consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo catálogos y folletería
(con excepción de carteles).
Con fecha 7 de marzo del 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección en el
local de la emplazada, dejándose constancia de lo siguiente:

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