Sentencia nº 001623-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente330033-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1623-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 330033-2007
Incidente
1-6
ACCIONANTE : MAIDENFORM, INC.
EMPLAZADA : CORPORACIÓN E. WONG S.A.C.
Apelación de medida cautelar - Caducidad de las medidas cautelares
dictadas por la Primera Instancia
Lima, tres de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 25 de setiembre del 2007, Maidenform, Inc. (Estados Unidos de
América) interpuso denuncia por infracción a sus derechos de propiedad
industrial en contra de Corporación E. Wong S.A.C. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca MAIDENFORM en la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) La emplazada es importando y comercializando prendas identificadas
con la marca MAIDENFORM sin contar con la autorización para ello.
(iii) La marca de su empresa goza de prestigio mundial, por lo que es
evidente que la emplazada está actuando de mala fe con la finalidad de
aprovecharse de dicha reputación.
(iv) Solicitó lo siguiente:
- Se realice una visita inspectiva en el domicilio de la emplazada.
- Se dicten las medidas cautelares de cese de la comercialización e
impedimento de ingreso al país de los productos infractores.
- Se ordene el pago de costas y costos.
- Se ordene a la denunciada que señale de quien adquiere los productos
infractores, así como desde cuándo los importa y la cantidad.
Mediante proveído de fecha 18 de octubre del 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, ordenó que se
practique una diligencia de inspección en el local de la emplazada y dictó las
medidas cautelares de cese de uso del signo constituido por la denominación
MAIDENFORM, usada en forma independiente o conjuntamente con otros
elementos, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura Oficial,
así como en el material publicitario, incluidos los carteles. Precisó que de
verificarse en la diligencia ordenada la existencia de productos de tal clase y/o
material publicitario en los que se use el signo materia del reclamo, se dicta la
medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos, incluyendo
catálogos y folletería (con excepción de carteles).

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