Sentencia nº 000816-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-773/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 816-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-773/CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : YOLANDA CONSUELO RUBIO MEDINA
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 2831-2008/INDECOPI-LAM del 18 de
agosto de 2008, que declaró improcedente el recurso de reconsideración
interpuesto por la señora Yolanda Consuelo Rubio Medina contra la
Resolución 1374-2005/CCO-ODI-LAM, en el extremo que denegó el
reconocimiento de créditos a su favor, y se le reconoce la suma de
S/. 26 174,44 por capital en el primer orden de preferencia, debido a que tales
créditos se sustentan en la autoliquidación de beneficios sociales
presentada por la trabajadora.
Asimismo, se confirma la referida resolución, que declaró improcedente el
recurso de reconsideración interpuesto por la señora Yolanda Consuelo
Rubio Medina contra la Resolución 1374-2005/CCO-ODI-LAM, en el extremo
que denegó el reconocimiento de créditos por concepto de intereses, debido
a que tales créditos no fueron debidamente detallados de conformidad con
lo dispuesto por la Ley General del Sistema Concursal y el TUPA del
Indecopi y, se deja a salvo el derecho de la trabajadora para presentar una
liquidación de intereses debidamente detallada en función al capital
reconocido, de conformidad con lo dispuesto por la normativa antes referida.
Lima, 10 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 1 de abril de 2005, complementado el 22 de setiembre de
2005, la señora Yolanda Consuelo Rubio Medina (en adelante, la señora
Rubio) solicitó a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos de
origen laboral frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en adelante, Agro Pucalá)
ascendentes a S/. 29 838,90 por capital y S/. 9 852,18 por intereses
derivados del proceso judicial sobre reconocimiento y cobro de adeudos
laborales e intereses legales, de la Compensación por Tiempo de Servicios
(en adelante, la CTS) y del saldo de adeudos laborales. En sustento de su
1 Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 d e febrero de 2005, la Comisión dec laró la situación de
concurso de Agro Pucalá. Dicha situac ión se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.

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