Sentencia nº 000347-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente025-2009/CPC-INDECOPI-ICA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0347-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0025-2009/CPC-I NDECOPI-ICA
(Medida Cautelar)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE ICA
DENUNCIADO : FRANCISCO CHAPARRO ZAPANA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
MEDIDA CAUTELAR
PROTECCIÓN DE LOS INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se revoca la Resolución 073-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de
2009, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica, en
el extremo apelado que ordenó al señor Francisco Chaparro Zapana, como
medida cautelar, el cese preventivo de la exigencia del pago de pensiones
adelantadas, debido a que no ha quedado acreditada la verosimilitud del
carácter ilegal de la conducta desplegada por dicho administrado.
Lima, 18 de febrero de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 073-2009/INDECOPI-ICA del 27 de abril de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra el señor Francisco
Chaparro Zapana1 (en adelante, el señor Chaparro) -promotor del Colegio
Privado José Carlos Mariátegui de Ica (en adelante, el Colegio)- por presunta
infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716 – Ley de
Protección al Consumidor2, puesto que en la inspección efectuada en el
Colegio el 25 de febrero de 2009, se había podido verificar que el denunciado
venía realizando el cobro de pensiones por adelantado (pensión de marzo de
2009 de manera conjunta con la matrícula) y requiriendo el pago de cuotas
extraordinarias. Por tales motivos, la referida resolución ordenó al Colegio, en
1 Promotor del, con R UC 1021592911. Domiciliado en: Urb anización San Martín de Porres s/n (Ex –Fundo San José,
entre Urbanización Puente Bl anco y Urbanización San Carlos), Ica.
2 DECRETO LEG ISLATIVO 716. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. Artículo 5º .- En los términos
establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos:
(…)
d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción
comercial; y a la protección contra métodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación o información
equivocada sobre los productos o servicios;
Precísase que al establecer el inciso d) del artículo 5 del Decreto Legislativo 716, que todos los consumidores
tienen el derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en t oda
transacción comercial, se establece que los consumidores no p odrán ser discriminados por motivo de raza, sexo,
nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la
adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.
(…)

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