Sentencia nº 001586-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente334090-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1586-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334090-2007
1-23
SOLICITANTE : CONSORCIO VASTO S.A.C.
OPOSITORA : MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
Cancelación de marca como medio de defensa Pruebas de uso:
Insuficientes Riesgo de confusión con marca de opositora: Carece de
objeto – Riesgo de confusión entre marcas que distinguen productos de
la clase 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia Limitación de
productos
Lima, veintidós de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de noviembre de 2007, Consorcio Vasto S.A.C. (Perú) solicitó el
registro de la marca de producto constituida por la etiqueta que contiene la
denominación K’NELAS escrita en letras características subrayada por una
línea irregular, donde la letra K de dicha denominación se encuentra encerrada
en un círculo, en la parte superior se aprecia la denominación TORTAS Y
DULCES (sin reivindicar) y en la parte superior izquierda se observa la figura
estilizada de una porción de torta, todo en la combinación de colores rojo,
amarillo en distintas tonalidades, blanco, anaranjado, marrón y negro; conforme
al modelo, para distinguir café, té, cacao, harinas y preparaciones hechas de
cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de marzo de 2008, Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. (Argentina)
formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca CAÑUELAS (Certificado 38177), con la cual el
signo solicitado resulta confundible, ya que distinguen los mismos
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, además de que los
signos resultan semejantes fonética y gráficamente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1586-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 334090-2007
2-23
(ii) Por lo expuesto, el consumidor puede creer que el signo solicitado es una
variación de su marca registrada.
Con fecha 4 de abril de 2008, Consorcio Vasto S.A.C. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) La marca registrada CAÑUELAS hace referencia a cañas (materia prima
del azúcar), mientras que el signo solicitado hace referencia al producto
canela y/o al color resultante de las bases rojo, blanco y negro (sic), por lo
que no entiende en qué medida podría generarse confusión.
(ii) Como medio de defensa en el presente procedimiento, solicita la
cancelación de la marca de la opositora, por falta de uso.
Con fecha 10 de julio de 2008, Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. presentó medios
probatorios con el fin de acreditar el uso de su marca, precisando que dicho
uso se ha efectuado dentro del plazo exigido por ley.
Mediante Resolución 128-2008/CSD-INDECOPI de fecha 12 de setiembre
de 2008, la Comisión de Signos Distintivos:
- Declaró fundada la acción de cancelación y, en consecuencia, canceló el
registro de la marca de producto CAÑUELAS, inscrita bajo Certificado Nº
38177, para distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
- Declaró improcedente la oposición formulada por Molino Cañuelas
S.A.C.I.F.I.A.
- Por las razones expuestas, denegó el registro de la marca de producto
CONSORCIO VASTO S.A.C.
Respecto de la cancelación, consideró lo siguiente:
(i) Las facturas de exportación fueron emitidas fuera de los tres años
consecutivos precedentes a la fecha en que se presentó esta acción,
motivo por el cual no resultan idóneas para demostrar el uso de la marca
cuyo registro es materia de cancelación. Asimismo, dichas pruebas
acreditan que la marca es comercializada en Argentina – país en que se
emiten las facturas mas no demuestran que los productos con dicha
marca se hayan comercializado en el Perú u otro País Miembro de la
Comunidad Andina.
(ii) Las copias de los empaques por sí solas no demuestran el uso efectivo de
la marca en cuestión, toda vez que carecen de fecha; además, de su sola
apreciación no se puede establecer que hayan sido puestas a disposición
del público consumidor en el Perú o en algún otro País Miembro de la
Comunidad Andina. Por lo tanto, no se ha acreditado el uso de la marca
registrada CAÑUELAS.

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