Sentencia nº 000898-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente101214-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0898-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 101214-2000/Nulidad
1-24
ACCIONANTE : CATERPILLAR INC.
EMPLAZADOS : MAURO PUMA TORRES
JAVIER TAPIA ORUE
Nulidad de notificaciones por supuestos defectos en su realización:
Infundada
Lima, seis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de febrero del 2000, Caterpillar Inc. (Estados Unidos de América)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Mauro Puma Torres, Javier Tapia y quienes resulten responsables. Manifestó lo
siguiente:
Es titular en el Perú y en el mundo de las notoriamente conocidas marcas
CAT y logotipo (certificado Nº 26271), CATERPILLAR (certificado Nº 34159)
y CATERPILLAR y logotipo (certificado 17429), que distinguen,
principalmente, zapatillas, calzado y confecciones, de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
Su empresa ha realizado fuertes inversiones en publicidad, así como en la
calidad de los productos distinguidos con los signos CATERPILLAR y CAT, lo
cual ha llevado a estas marcas a ser reconocidas por el público consumidor
como símbolos de calidad de renombre mundial.
Ha realizado investigaciones tendientes a determinar la fuente de productos
infractores de las marcas CAT y CATERPILLAR. De esta manera ha
descubierto que uno de los mayores fabricantes de productos falsificados,
como zapatillas y calzado de marca CAT y CATERPILLAR, es Mauro Puma
Torres, quien distribuye los productos falsificados en todo el sur del Perú, así
como en el norte de Chile. Asimismo, en su oficina principal, así como en
su “show room” (salón de muestra), los visitantes pueden apreciar los
productos falsificados de marca CATERPILLAR y CAT.
Las etiquetas de las marcas falsificadas CAT y CATERPILLAR son
fabricadas por Javier Tapia, en Arequipa.
Los emplazados son delincuentes que conocen perfectamente que están
realizando una actividad que no sólo constituye una infracción de marcas,
sino incluso un delito sancionado por nuestra legislación penal.
Ofreció como medios probatorios fotografías que muestran al emplazado Mauro
Puma Torres ofertando los productos infractores y que muestran las etiquetas
infractoras fabricadas por Javier Tapia, las cuales fueron adjuntadas
posteriormente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0898-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 101214-2000/Nulidad
2-24
Solicitó que se dicten las siguientes medidas definitivas:
El cese inmediato del uso por parte de los emplazados de las marcas de
su propiedad.
El comiso, incautación y destrucción definitiva de todo el material infractor.
La sanción de multa.
La salida del mercado de los productos infractores.
El pago de las costas y costos en que incurra su empresa en el presente
proceso.
Solicitó que se practique diligencia de inspección en los siguientes lugares:
- En el local de Mauro Puma Torres, ubicado en Calle Arias Aragüez Nº 835,
distrito de Mariano Melgar, departamento de Arequipa.
- En la fábrica de Mauro Puma Torres, ubicada en Calle Ayacucho Nº 122 del
mismo distrito.
- En el local de Javier Tapia, ubicado en Av. Lima o Prolongación Lima Nº
1537 del mismo distrito.
Asimismo, solicitó que se dicten como medidas cautelares el comiso de los
productos infractores, el cese de comercialización de los productos infractores, la
inmovilización de las maquinarias destinadas a la producción de los productos
infractores y el comiso de los insumos destinados a la fabricación de los
productos infractores.
Mediante proveído de fecha 13 de marzo del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos ordenó que se realice una diligencia de inspección en calidad de
requerimiento de información en los locales de los emplazados ubicados en
Calle Arias Aragüez Nº 835 y en Av. Lima o Prolongación Lima Nº 1537, distrito
de Mariano Melgar, departamento de Arequipa, a fin de verificar los alcances de
la denuncia. Dictó la medida cautelar consistente en el cese de uso de los signos
CAT y CATERPILLAR, usados en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 25 de la Nomenclatura
Oficial. De verificarse en la diligencia de inspección la existencia de productos
y/o material publicitario en los que se usen los signos materia de denuncia, dictó
la medida cautelar consistente en el comiso de tales artículos.
Con fecha 27 de marzo del 2000, Caterpillar Inc. aclaró que uno de los locales
del emplazado Mauro Puma Torres donde deberá practicarse la diligencia de
inspección es en la calle Ayacucho Nº 722 y no 122, como señaló erróneamente
en su denuncia. En tal sentido, solicitó la realización de la diligencia en dicho
local.
Mediante proveído de fecha 27 de marzo del 2000, la Oficina de Signos
Distintivos complementó el proveído de fecha 13 de marzo del 2000, disponiendo
que adicionalmente se practique diligencia de inspección en el local de Mauro

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