Sentencia nº 000907-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente266405-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0907-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 266405-2006
Medida Cautelar
1-7
ACCIONANTE : GUNTER ALBERTO VILLENA SARMIENTO
EMPLAZADA : CORPORACION BIOQUIMICA INTERNACIONAL
S.A.C.
Apelación de medida cautelar – Requisitos para la concesión de una
medida cautelar
Lima, seis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de enero del 2006, Gúnter Alberto Villena Sarmiento (Perú)
interpuso denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Corporación Bioquímica Internacional S.A.C. Sustentó su denuncia en los
siguientes hechos:
- Es titular de la marca de producto HUMIALGA para distinguir productos de
la clase 1 de la Nomenclatura Oficial. La única empresa que cuenta con
licencia de uso para utilizar su marca es Peruvian Seaweeds S.R.L.
- La emplazada comercializa productos con la marca antes mencionada sin
contar con la debida autorización. Agregó que ni el accionante ni su
licenciataria le han vendido productos a la emplazada, por lo que se
entiende que los productos que ésta comercializa han sido marcados de
manera ilícita.
- La emplazada ha reproducido casi íntegramente el formato y texto del
envase que emplea el accionante y su licenciataria para comercializar sus
productos.
- En la presentación del producto que comercializa la emplazada se puede
determinar que la firma denunciada ha incluido una leyenda en la que se
indica que es productor y distribuidor del referido producto, indicando que la
marca se encuentra registrada a su favor, lo cual no es cierto.
- La situación descrita le causa un grave perjuicio, toda vez que desconoce la
calidad del producto que se está comercializando, el cual podría ser de
menor calidad que el producto lícito.
- Lo expuesto constituye un claro caso de competencia desleal basado en el
aprovechamiento ilegítimo de su reputación comercial.
Solicitó el dictado de la medida cautelar de cese de los actos infractores y de
comiso de los productos infractores (incluyendo etiquetas y frascos vacíos que
contenga su marca). Asimismo, solicitó la imposición de una multa, el retiro
definitivo del mercado de los productos ilegales y disponer la publicación de la
resolución.

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