Sentencia nº 000889-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente233682-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0889-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 233682-2005
1-9
SOLICITANTE : DISTRIBUIDORA PETROX S.A.
OPOSITORA : GARDETTO´S BAKERY, INC.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 30
de la Nomenclatura Oficial y servicios de la clase 43 de la Nomenclatura
Oficial: Inexistencia.
Lima, seis de julio del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero del 2005, Distribuidora Petrox S.A. (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio CHEX, para distinguir restaurante, restaurante
autoservicio; cafés-restaurante, cafeterías; servicios de comidas preparadas de
la clase 43 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de junio del 2005, Gardetto’s Bakery, Inc. formuló oposición al
registro del signo solicitado manifestando que:
(i) Es titular de las marcas de producto CHEX, registradas bajo certificados
Nº 98045 y 55766, que distinguen productos de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
(ii) Los signos en cuestión son idénticos a nivel fonético y gráfico.
(iii) Los productos alimenticios que distinguen las marcas registradas se
encuentran estrechamente vinculados a los servicios de restaurante y
cafetería que pretende distinguir el signo solicitado. Así, los productos y
servicios en cuestión cumplen la función de alimentar al consumidor y
deben ser considerados como complementarios.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 22 de julio del 2005, Distribuidora Petrox S.A absolvió el traslado de
la apelación manifestando lo siguiente:
(i) Ha solicitado el registro de la marca CHEX en distintas clases.
(ii) Su empresa pretende abrir distintas estaciones de servicios o grifos en
los que, como en todo tipo de establecimiento en este rubro, además de
abastecer a vehículos motorizados de lubricantes y combustibles, se
vendan dichos productos y otros relacionados como llantas, baterías,
etc. y también se cuente con un pequeño establecimiento en el que se
presten servicios de cafetería.
(iii) Las actividades económicas y comerciales que se llevarán a cabo en
dicho establecimiento no tienen vinculación con los productos que
distinguen las marcas registradas en la clase 30 de la Nomenclatura
Oficial.

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