Sentencia nº 001407-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 11 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente001418-2006/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1407-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001418-2006/TDC/Queja
M-SDC-13/1E
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
QUEJOSO : CARLOS GUILLERMO CORONADO MEDINA (EL
SEÑOR CORONADO)
DEUDOR : TUBOTEC S.A. EN LIQUIDACIÓN (TUBOTEC)
MATERIA : PROCESAL
QUEJA
INFUNDADA
Lima, 11 de setiembre de 2006
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 1966-2000/CRP-ODI-ULI del 27 de diciembre de
2000, la Comisión declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 17 de agosto de 2000 por el señor Coronado frente a
Tubotec1.
El 12 de enero de 2001, el señor Coronado interpuso recurso impugnativo
contra la resolución antes mencionada, sin embargo no precisó si se trataba
de un recurso de reconsideración o de apelación y tampoco cumplió con
adjuntar a su pedido la tasa correspondiente a los derechos administrativos
del referido recurso.
El 15 de enero de 2001, la Comisión requirió al señor Coronado a fin de que
precise si el recurso interpuesto corresponde a uno de reconsideración o a
uno de apelación. Asimismo, le solicitó la presentación del recibo de pago
que acredite la cancelación de los derechos administrativos por dicho
recurso.
El 19 de enero de 2001, el señor Coronado señaló que el escrito presentado
el 12 de enero de 2001 correspondía a un recurso de reconsideración,
asimismo solicitó a la Comisión la ampliación del plazo para efectuar el pago
de la tasa por derechos administrativos.
Mediante Resolución N° 218-2001/CRP-ODI-UL del 13 de febrero de 2001,
la Comisión declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto
por el señor Coronado, toda vez que dicha persona no cumplió, pese a
habérselo requerido, con presentar el recibo de pago que acredite la
cancelación de la tasa correspondiente en el plazo determinado a fin de
admitir a trámite el referido recurso.
1 El 18 de abril de 2000 se declaró la insolvencia de T ubotec y el 25 de octubre de 2000 la Junta de Acreedores
acordó la disolución y liquidación extrajudicial de la empresa.

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