Sentencia nº 001940-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente372296-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1940-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 372296-2008
1-42
SOLICITANTE : PINCÉIS ATLAS S/A
OPOSITORA : INDUSTRIAL PAPELERA ATLAS S.A.
Nulidad de Resolución de Primera Instancia: No corresponde - Cosa
Decidida: Inexistencia - Principio de especialidad Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de las clases 16 y 27 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintisiete de agosto de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de noviembre de 2008, Pincéis Atlas S/A (Brasil) solicitó el registro
de la marca de producto constituida por el logotipo conformado por la
denominación ATLAS escrita en letras características y una figura irregular al
lado izquierdo; conforme al modelo, para distinguir brochas para pintar, brochas
de cantería y rodillos para pintar (todos usados por pintores de obras, excepto
para usos artísticos), de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 11 de febrero de 2009, Industrial Papelera Atlas S.A. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) La solicitud presentada por Pincéis Atlas S/A contiene una pretensión que
ya ha sido materia de discusión y objeto de pronunciamiento previo de
parte del INDECOPI entre las mismas partes y respecto al mismo signo.
En efecto, según consta en la Resolución 12786-2008/OSD-
INDECOPI, de fecha 18 de julio de 2008, consentida con fecha 23 de
agosto de 2008, la solicitante solicitó bajo Expediente Nº 247493-2005 el
registro del signo constituido por la denominación ATLAS acompañada
por el mismo diseño irregular, para distinguir brochas y rodillos para pintar
de la clase 16 de la Nomenclatura Oficial. En dicha resolución, se
concluyó que la concurrencia del signo solicitado y de los signos
integrantes de la familia de marca ATLAS en el mercado, “induciría a error
al público consumidor, por lo que su coexistencia afectaría el interés de
los mismos”.
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EXPEDIENTE N° 372296-2008
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(ii) En virtud a lo anterior, la solicitante carece de interés para obrar en el
presente procedimiento, dado que su solicitud ya fue objeto de un
pronunciamiento anterior entre las mismas partes, sobre la misma
pretensión y sobre el mismo signo, según consta en la resolución
consentida, la cual constituye un acto firme y ha causado estado y por
ende posee la calidad de cosa decidida.
(iii) Alternativamente, en caso de que se considere procedente la solicitud
presentada por Pincéis Atlas S/A se deberá denegar el registro del signo
solicitado, toda vez que su empresa es titular de las siguientes marcas:
MARCA
SIGNO
CLASE
CERTIFICADO
ATLAS OFFICE
Marca de producto
16
91750
ATLASCHECK
Marca de producto
16
76958
ATLAS COTE
Marca de producto
16
88955
Marca de producto
16
115223
Marca de producto
16
122449
Marca de producto
16
122450
Marca de producto
16
89562
Marca de servicio
35
3542
Marca de producto
27
60277
Marca de producto
16
92282
INDUSTRIAL PAPELERA
ATLAS S.A.
Marca de producto
16
85983
Marca de producto
16
92281
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Marca de producto
27
115224
CALIDAD ATLAS
Lema comercial
16
574
(iv) Sus signos forman parte de la familia de marcas ATLAS, destacando las
marcas , , , , , ATLAS CHECK,
ATLAS COTE.
(v) La utilización del término ATLAS como único elemento con fuerza
distintiva del signo solicitado causará un riesgo de confusión o de
asociación entre los signos, y ocasionaría un daño económico y comercial
a su empresa, ya que diluiría la fuerza distintiva de las marcas registradas
a su favor y que forman parte de su familia de marcas.
(vi) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se vinculan con
los productos de las clases 16 y 27 de la Nomenclatura Oficial que
distinguen las marcas registradas a su favor, dado que comparten los
mismos canales comerciales (tiendas y ferreterías como Maestro Home
Center, Sodimac, entre otros), tienen el mismo público consumidor (artista
plástico, decorador u obrero que utiliza habitualmente productos tales
como cartón, pinceles, brochas y rodillos para realizar una obra de arte
y/o pintar o tapizar un muro o pared), son productos complementarios
dado que son usados conjuntamente.
(vii) El signo solicitado ATLAS resulta semejante a los signos integrantes de la
familia de marcas de su empresa, toda vez que comparten la misma
denominación ATLAS y el elemento figurativo que acompaña al signo
solicitado no le otorga la distintividad necesaria, por lo que los
consumidores fácilmente podrían asociar al signo solicitado con su
empresa, atribuyéndoles un mismo origen empresarial.
Adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Con fecha 17 de marzo de 2009, Pincéis Atlas S/A absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) En el presente caso, la diferencia en la pretensión del signo solicitado (la
denominación ATLAS y logotipo sin trazos característicos en su
conformación) y de los productos a distinguir con el signo solicitado
(brochas para pintar, brochas de cantería y rodillos para pintar, todos
usados por pintores de obras, excepto para usos artísticos), respecto al
signo solicitado anteriormente, determina que la decisión adoptada en la
Resolución 12786-2008/OSD-INDECOPI no tenga la calidad de cosa
decidida.

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