Sentencia nº 000428-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 27 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente220856-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0428-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227091-2004
Acumulado al 220856-2004
1-19
EXPEDIENTE Nº 220856-2004
SOLICITANTE : REENCAUCHADORA EL SOL S.A.C.
OPOSITORA : LIMA CAUCHO S.A.
Acción de cancelación por falta de uso: Infundada
EXPEDIENTE Nº 227091-2004
ACCIONANTE : REENCAUCHADORA EL SOL S.A.C.
EMPLAZADA : LIMA CAUCHO S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 12
de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintisiete de febrero del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de setiembre del 2004, en el expediente Nº 220856-2004,
Reencauchadora El Sol S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca de
producto constituida por la denominación OLYMPIC escrita en letras
características; conforme al modelo, para distinguir vehículos y sus repuestos
correspondientes a la clase, y todo tipo de llantas, de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de noviembre del 2004, Lima Caucho S.A. formuló oposición al
registro manifestando que es titular de la marca de producto OLIMPICA, que
distingue productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, inscrita bajo
certificado Nº 100540. Señaló que el signo solicitado es similar a su marca
registrada, tanto visual como fonéticamente. Además, el signo solicitado
pretende distinguir el mismo tipo de productos de la clase 12 de la
Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0428-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 227091-2004
Acumulado al 220856-2004
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Con fecha 3 de diciembre del 2004, Reencauchadora El Sol S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Los signos no son semejantes, pues el signo solicitado está conformado
por una escritura característica, mientras que la marca registrada es
denominativa. Además, el signo solicitado contiene dentro de su
escritura la letra Y, lo que determina que sea una palabra estrictamente
inglesa.
(ii) Fonéticamente, la diferencia entre los signos radica en la existencia de
la vocal fuerte A, la cual le da una prolongación en el sonido y la
castellanización de una palabra que no necesariamente significa lo
mismo en inglés.
(iii) Limita su solicitud a: “exclusivamente a cámaras y protectores de
llantas”.
(iv) Tiene en el mercado más de 10 años vendiendo sus productos con la
marca OLYMPIC, sin haber causado problema alguno con la marca
base de la oposición.
Mediante proveído de fecha 31 de enero del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso no ha lugar a la limitación solicitada, toda vez que los
productos no se encuentran incluidos en la solicitud de registro.
Con fecha 6 de diciembre del 2004, en el expediente 227091-2004,
Reencauchadora El Sol S.A.C. (Perú) solicitó la cancelación por falta de uso de
la marca OLIMPICA, inscrita bajo certificado N° 100540, a favor de Lima
Caucho S.A., en la clase 12 de la Nomenclatura Oficial. Precisó que la citada
marca no ha sido usada - por su titular o por persona autorizada - con relación
a todos y cada uno de los productos para los cuales fue registrada. Indicó tener
legítimo interés, ya que mediante expediente 220856-2004 ha solicitado el
registro de la marca OLYMPIC y logotipo.
Con fecha 14 de abril del 2005, Lima Caucho S.A. (Perú) absolvió el traslado
de la acción de cancelación manifestando ser una empresa con presencia en el
mercado nacional desde el año 1958. A fin de acreditar el uso de su marca
OLIMPICA, adjuntó una serie de facturas a diversos clientes locales y del
exterior. Precisó que los neumáticos que se utilizan con cámara se venden
mediante los denominados sets (neumático + cámara + guardacámara), aun
cuando por razones tributarias dichos productos aparezcan de manera
disgregada en las facturas o boletas. Señaló que el producto mismo lleva
grabado o adosado la marca OLIMPICA.

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