Sentencia nº 000244-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 5 de Abril de 2002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente981-2001/(003)/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN N° 0244-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 981-2001-003/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL DE
LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO CONTINENTAL (BANCO CONTINENTAL)
DEUDOR : EFRAIN CHIANG CABRERA (EL SEÑOR CHIANG)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PERSONA NATURAL
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido por
el Banco Continental frente al señor Efraín Chiang Cabrera la Sala ha resuelto
declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Banco
Continental y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 3288-2001/CRP-
ODI-CAMARA emitida el 8 de noviembre de 2001 por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada en la Cámara de
Comercio de Lima que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
reconocidos a favor del Banco Continental; toda vez que los bienes dados en
garantía a favor de éste, pertenecían a la sociedad conyugal conformada por
el deudor y la señora Flor de María Rodríguez Cabrera y no al cónyuge
insolvente.
Debe señalarse, que los cónyuges no son propietarios de alícuotas respecto
del bien social, como lo son los copropietarios en un régimen de
copropiedad, por lo que no se puede afirmar que un 50% del bien le
corresponde a cada cónyuge. En este sentido, el bien social es indivisible y,
en consecuencia, la autoridad concursal no puede otorgar el tercer orden de
preferencia a los créditos reconocidos a favor de un acreedor- en un
procedimiento de reconocimiento de créditos seguido frente a uno de los
cónyuges- hasta por el 50% del monto de la garantía si ésta recae sobre un
bien de la sociedad conyugal.
Lima, 5 de abril de 2002
I ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 1381-2001/CRP-ODI-CAMARA del 8 de mayo de 2001, la
Comisión declaró la insolvencia del señor Chiang en atención a lo establecido en el
artículo 14° del Decreto de Urgencia 064-99 y el 1 de octubre de 2001 se hizo
pública dicha situación.
El 10 de octubre de 2001, el Banco invocó el reconocimiento de créditos
ascendentes a US$ 92 445,45 por concepto de capital y US$ 35 323,51 por
concepto de intereses.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR