Sentencia nº 001679-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente349962-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1679-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 349962-2008
1-35
SOLICITANTE : LABORATORIO ALGAS MARINAS S.A.C.
OPOSITORA : RED BULL GMBH
Notoriedad de la marca de la opositora: Existencia Riesgo de confusión
o asociación con marca notoria: Existencia Aprovechamiento de la
reputación ajena: Existencia - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 5: Existencia Riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de las clases 5 y 32 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, veintitrés de julio de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de abril de 2008, Laboratorio Algas Marinas S.A.C. (Perú) solicitó
el registro de la marca de producto constituida por el logotipo cuadrangular que
contiene la denominación BULL MAN escrita en letras características dentro de
una figura rectangular, como fondo se aprecia las imágenes difuminadas de
dos personas, todo en la combinación de colores azul en distintas tonalidades,
blanco, celeste y lila; conforme al modelo, para distinguir hierbas y raíces
(medicinales); energizantes naturales para uso médico elaborados a base de
maca, levadura de cerveza, ortiga, alcachofa, wanarpo macho para achiote,
chuchuhuasi, clavo huasca y garbanzo, de la clase 5 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 22 de diciembre de 2008, Red Bull GmbH (Austria) formuló
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las siguientes marcas, que distinguen productos de las clases
5 y 32 de la Nomenclatura Oficial:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1679-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 349962-2008
2-35
MARCA
CERTIFICADO
CLASE
RED BULL
25547
32
RED BULL
50391
32
RED BULL ENERGY DRINK y logotipo
58302
32
RED BULL ENERGY DRING y logotipo
57078
32
RED BULL ENERGY DRINK y logotipo
81861
32
RED BULL y logotipo
74776
32
RED BULL y logotipo
24279
32
RED BULL
57119
5
RED BULL y logotipo
112280
5
(ii) Su marca RED BULL y logotipo ha sido reconocida como una marca
notoria por tribunales de distintos países, así como por la OMPI, lo cual
deberá ser tomado en cuenta en el presente procedimiento. Dichos
documentos, así como la opinión de expertos sobre su marca se
encuentran en los Expedientes Nº 194765-2003 y Nº 312997-2007.
(iii) La marca RED BULL viene siendo usada, comercializada y objeto de
diversas campañas de marketing alrededor del mundo entero y,
específicamente, en el Perú. Los documentos que acreditan ello se
encuentran en el Expediente Nº 194765-2003.
(iv) Mediante Resoluciones Nº 773-2006/TPI-INDECOPI de fecha 13 de junio
de 2006 y Nº 20569-2007/OSD-INDECOPI se ha reconocido, en Perú, la
notoriedad de su marca de producto RED BULL y logotipo, para distinguir
energizantes, de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial.
(v) En el presente caso, el signo solicitado pretende distinguir, entre otros,
energizantes naturales para uso médico elaborados a base de maca, lo
que podría ocasionar que el consumidor se confunda de manera indirecta
creyendo erróneamente que dicha marca tiene el mismo origen
empresarial que sus marcas RED BULL y logotipo, que distinguen
energizantes (clase 32).
(vi) Lo que se pretende hacer con el signo solicitado es desviar
indebidamente al consumidor de la marca notoria, haciéndole creer que
es una alternativa similar, es decir, de similares bondades y
características, a la de la marca RED BULL y logotipo, lo cual no es
cierto.
(vii) La solicitante pretende obtener un beneficio económico al solicitar el
registro de la marca BULL MAN y diseño, ya que se estaría queriendo
aprovechar del reconocido prestigio y popularidad de sus marcas RED
BULL y logotipo.
(viii) Asimismo el signo solicitado le causaría una dilución de la fuerza distintiva
de su marca notoria.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1679-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 349962-2008
3-35
Posteriormente, ofreció los medios probatorios que obran en los expedientes
Nº 194765-2003, 312997-2007 y 344840-2008.
Con fecha 19 de febrero de 2009, Laboratorio Algas Marinas S.A.C. absolvió el
traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es una empresa que elabora, produce y comercializa productos naturales
con fines medicinales y de belleza, los mismos que se encuentran
reconocidos por las autoridades sanitarias correspondientes.
(ii) No pretende crear confusión con las marcas de la opositora, en cuanto a
su denominación y/o diseño, ya que tanto la composición de su producto,
como su presentación o diseño no tienen ninguna relación o similitud con
las marcas registradas.
(iii) El signo solicitado pretende distinguir un macerado con fines medicinales,
por lo que resulta un producto diferente a los que distingue las marcas
registradas. Además, sus productos se encuentran dirigidos a un público
que consume lo natural, a diferencia de los productos que distinguen las
marcas registradas.
(iv) Los signos no son confundibles, por sus diferencias en cuanto a su
denominación y en cuanto a su diseño, siendo que en el signo solicitado
se advierten imágenes difuminadas de un hombre y una mujer, ésta en
una cama y el hombre de pié, todo ello en la combinación de colores
azules en distintas tonalidades, así como blanco, celeste y lila, a
diferencia de las marcas registradas.
Con fecha 16 de marzo de 2009, Red Bull GmbH señaló que los signos
generan riesgo de confusión indirecta, ya que el consumidor creerá que los
fabricantes de energizantes RED BULL han lanzado al mercado una nueva
versión naturista (sic) de dicha marca, identificada con la marca BULL MAN y
diseño; o, en todo caso, podrían creer que la empresa titular de aquella marca
ha suscrito un contrato de licencia para que la solicitante fabrique un
energizante en forma de cápsulas con una marca muy similar, lo cual no es
cierto.
Mediante Resolución 002506-2009/CSD-INDECOPI de fecha 10 de
setiembre de 2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la
oposición y, por las razones expuestas, denegó el registro solicitado.
Consideró lo siguiente:
Respecto de la notoriedad de la marca de la opositora
(i) Mediante Resoluciones 17013-2005/OSD-INDECOPI y 773-
2007/TPI-INDECOPI, recaídas en el Expediente Nº 194765-2003, se ha

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR