Sentencia nº 000782-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Agosto de 2002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente044-2000/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 782-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 044-2000/ODA
1-24
DENUNCIANTE : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
COREL CORPORATION
MICROSOFT CORPORATION
VISIO CORPORATION
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES MIGUEL GRAU
Infracción por uso no autorizado de programas de ordenador: Existencia
Lima, veintiséis de agosto de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 19 de enero del 2000, Adobe Systems Incorporated, Corel Corporation,
Microsoft Corporation y Visio Corporation (Estados Unidos de América) interpusieron
denuncia por infracción a la Ley sobre Derecho de Autor contra la Cooperativa de
Servicios Múltiples Miguel Grau por reproducir sin autorización diversos programas de
ordenador de los cuales son titulares. Manifestaron lo siguiente:
i) En el expediente Nº 1355-1999/ODA, se dispuso la realización de una diligencia
de inspección en el establecimiento de la institución denunciada, para el día 7
de diciembre de 1999, sin embargo ésta no pudo realizarse debido a que no se
prestaron las facilidades del caso. Por tal motivo, se dispuso la realización de
una nueva inspección, la que se llevó a cabo el 13 de diciembre de 1999,
constatándose la existencia de 62 programas reproducidos sin licencia.
ii) Si bien posteriormente la denunciada presentó documentación consistente en
licencias de uso de software, facturas y certificados, tales documentos acreditan
que de los programas encontrados sólo el WINDOWS NT SERVER contaba
con la debida autorización. Precisó que los demás documentos acreditaban el
uso legal de software distinto al encontrado durante la inspección.
iii) Entre los documentos presentados por la denunciada obra una factura de fecha
13 de diciembre de 1999, la cual carece de valor, toda vez que los programas
allí mencionados son programas con licencia OEM – licenciamiento especial
que se da exclusivamente para software que se comercializan con equipos
nuevos a precios promocionales – por lo que no es aplicable al presente caso.
Agregó que en la referida factura se aprecia que el software fue adquirido sin
equipos. Con relación a la orden de compra Nº 00035, indicó que tampoco
debía tenerse en consideración, ya que fue emitida el 10 de diciembre de 1999,
es decir, con posterioridad a la fecha de la primera diligencia de inspección.
Por las consideraciones expuestas, solicitaron la imposición de una multa, así como el
pago de las remuneraciones devengadas y las costas y costos del proceso. Además,
solicitaron la publicación de la resolución. Adjuntaron diversos documentos para
sustentar sus afirmaciones.
Con fecha 4 de febrero del 2000, Cooperativa de Servicios Múltiples Miguel Grau
(Perú) absolvió el traslado de la denuncia. Manifestó que con fecha 13 de diciembre de
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 782-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 044-2000/ODA
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1999 se realizó una inspección en su establecimiento, acto en el que se presentó una
orden de compra para la adquisición de 30 Full Pack WINDOWS 98 OEM y de 13 Full
Pack OFFICE 2000 OEM, así como la factura correspondiente por la compra de tales
programas. Señaló que las observaciones sobre el uso del software encontrado
durante la diligencia de inspección fueron levantadas, ya que algunos de los
programas no los utiliza porque no corresponde al giro de su negocio, son programas
obsoletos o han sido reemplazados por versiones actuales. De otro lado, sostuvo que
mediante Resolución Nº 285-1999/ODA-INDECOPI (expediente Nº 1355-1999/ODA),
la Oficina de Derechos de Autor, por los mismos hechos, le impuso una multa de 5 UIT
y ordenó archivar el procedimiento de inspección. Señaló que no ha cometido ninguna
infracción, toda vez que la propia Autoridad dispuso el archivamiento del proceso por
haber cumplido con las sanciones impuestas y por haber presentado las licencias
correspondientes.
Con fecha 16 de febrero del 2000, se llevó a cabo la audiencia de conciliación
convocada por la Oficina de Derechos de Autor, con la presencia de ambas partes.
Los denunciantes manifestaron que la denunciada debía regularizar el software
encontrado durante la inspección, debiendo pagar además por concepto de derechos
de autor devengados, el doble del valor comercial del software. Por su parte, el
representante de la denunciada señaló que varios de los programas encontrados
durante la inspección no son utilizados por su institución, habiendo sido instalados por
su empresa para desarrollar algunos programas de ordenador. Agregó que ha
acreditado la adquisición de 30 full pack de WINDOWS 98 OEM y 13 full pack de
OFFICE 2000 OEM, por un valor de US$ 7 141.00, los mismos que guardan relación
con la adquisición de las computadoras que efectuó en 1998 a dicho proveedor.
Con fecha 23 de febrero del 2000, no se pudo llevar a cabo la audiencia de
conciliación programada debido a la inconcurrencia de ambas partes.
Con fecha 9 de marzo del 2000, no se pudo llevar a cabo la audiencia de conciliación
programada debido a la inconcurrencia de la empresa denunciada.
Con fecha 25 de abril del 2000, continuó la audiencia de conciliación. La denunciada
manifestó que los programas WINDOWS 98 y OFFICE encontrados en su institución
se encuentran cubiertos por la adquisición de 30 full pack de WINDOWS 98 OEM y 13
full pack de OFFICE 2000 OEM. Respecto a los programas VISUAL FOX PRO 2.6 y
3.1, FOX PRO 2.6, FOX BASE 2.0, FOX BASE 2.0, Q BASIC, CLIPPER COMPILER y
los demás considerados en la denuncia, sostuvo que fueron utilizados para desarrollar
algunos programas de ordenador creados a medida, por lo que solicitó que sean
descontados para los fines conciliatorios. Agregó que estos programas fueron
instalados por las personas que contrató para el desarrollo de un software a medida.
Agregó que cumpliría con presentar copias de los contratos relacionados con el
desarrollo del software. Por su parte, los denunciantes precisaron que aun faltaba por
regularizar el programa WORD PERFECT 6.0.

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