Sentencia nº 000802-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente378-2008/CCO-INDECOPI-01-35
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0802-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 378-2008/C CO-INDECOPI-01-35
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : TEXTILES DEL SUR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : GUILLERMO MESÍAS CHICO
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : PREPARACIÓN Y TEJIDO DE FIBRAS TEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1051-2010/CCO-INDECOPI del 4 de
febrero de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador
frente a la deudora derivados de la CTS de los periodos del 1 de mayo de
2005 al 31 de octubre de 2006 ascendentes a S/. 2 175,94 por capital y
S/. 305,78 por intereses; debido a que la empresa deudora no ha acreditado el
pago o la inexistencia de las obligaciones laborales invocadas por el
trabajador conforme lo establece el precedente de observancia obligatoria I
aprobado por Resolución 088-97-TDC-INDECOPI.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 1051-2010/CCO-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos del
trabajador respecto de la CTS del 10 de abril de 1991 al 31 de octubre de
2000; y reformándola, se reconocen créditos a su favor frente a Textiles del
Sur S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 5 501,31 por capital y
S/. 3 075,17 por intereses, a los cuales les corresponde el primer orden de
preferencia; debido a que la empresa deudora ha reconocido adeudar dichos
créditos al trabajador.
Lima, 6 de abril de 2011
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de diciembre de 2009, el señor Guillermo Mesías Chico (en adelante, el
trabajador) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de nuevos créditos frente a
Textiles del Sur S.A.C. en Liquidación (en adelante, Textiles del Sur)1
ascendentes a S/. 11 184,91 por capital y S/. 18 019,44 por intereses,
derivados de la compensación por tiempo de servicios de diversos periodos
comprendidos entre el 10 de abril de 1991 y el 31 de octubre de 2006,
conforme al siguiente detalle2:
1 El 27 de abril de 2009, la Comisión publicó el inicio del procedimiento conc ursal de Textiles del Sur.
2 En sustent o de su sol icitud el trabajador presentó copia d e un document o denominado “Convenio sobre CTS” del 6
de m arzo de 2000, mediant e el c ual éste y Textiles del Sur acordaron que la CTS del trabajador de los periodos
correspondientes a los años de 1981 a 2000, qu edaría en p oder de la empresa deudora por el peri odo de un año.
Asimismo, acordaron que el d epósito de dicha CTS se haría en dólares.

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