Sentencia nº 001737-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente308258-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1737-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 308258-2007
1-13
SOLICITANTE : FARMEX S.A.
OPOSITORA : COLGATE-PALMOLIVE COMPANY
Limitación de productos Principio de especialidad - Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 5 de la
Nomenclatura Oficial: Inexistencia – Similitud o conexión competitiva –
Signos débiles
Lima, diecisiete de julio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de marzo del 2007, Farmex S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto ALERT, para distinguir productos farmacéuticos, veterinarios
e higiénicos para la medicina, desinfectantes; productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 6 de agosto del 2007, Colgate-Palmolive Company (Estados Unidos
de América) formuló oposición al registro manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de la marca ALERT, inscrita bajo certificado Nº 20418, que
distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Los signos son idénticos a nivel gráfico y fonético e identifican productos
que se encuentran estrechamente vinculados, por lo que de ofrecerse en
el mercado productos de la clase 5 de la Nomenclatura Oficial
identificados con el signo solicitado, el consumidor pensaría que se
encuentra ante una nueva línea de productos de su empresa o que se
trata de productos elaborados por una licenciataria de su empresa, lo
que no corresponde a la realidad.
(iii) Los productos que distingue su marca registrada se encuentran
relacionados con los productos farmacéuticos y medicinales de la clase
5 de la Nomenclatura Oficial que pretende distinguir el signo solicitado.
Además, se expenden en los mismos establecimientos y están
destinados a la misma clientela.
Citó resoluciones que consideró aplicables al caso.
Con fecha 20 de setiembre del 2007, Farmex S.A. absolvió el traslado de la
oposición formulada por Colgate-Palmolive Company manifestando lo
siguiente:
(i) Limita los productos a distinguir a: “productos para la destrucción de
animales dañinos; fungicidas, insecticidas, herbicidas”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR