Sentencia nº 000362-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Abril de 2002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente121483-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 362-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 121483-2001
1-8
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
OPOSITORA : INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A.
(INDULAC)
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la acción de
cancelación de la marca base de la denegatoria del signo solicitado en Primera
Instancia
Lima, diecinueve de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de enero del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto MILKYSOYA, para distinguir productos
lácteos, frutas, verduras, legumbres en conserva secas y cocidas, aceites y grasas
comestibles, carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de abril del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA limitó los
productos a distinguir a: "frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas; leche y productos lácteos; conservas en general".
Mediante proveído de fecha 6 de abril del 2001, la Oficina de Signos Distintivos dejó
sin efecto la orden de publicación de fecha 20 de marzo del 2001 y dispuso se
otorgue una nueva orden de publicación múltiple, teniendo presente la limitación de
productos efectuada.
Con fecha 6 de abril del 2001, la Oficina de Signos Distintivos emitió la orden de
publicación considerando como los productos a distinguir: "frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; leche y productos lácteos;
conservas en general", (foja 22).
Con fecha 26 de julio del 2001, Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC)
(Venezuela) formuló oposición manifestando ser titular de las marcas de producto
MILKSOY INDULAC y etiqueta (certificado N° 92169) y SOYMILK (certificado Nº
96100), que distinguen productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que basta la simple observación de los signos para constatar que son casi idénticos,
por lo que de coexistir las posibilidades de confusión serían muy grandes. Indicó que
el signo solicitado carece de originalidad por lo que no puede ser admitido a registro.
Fundamentó su oposición en los artículos 135 inciso b) y 136 inciso a) de la Decisión
486.
Con fecha 21 de setiembre del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA absolvió
el traslado de la oposición manifestando que el signo solicitado MILKYSOYA
constituye una denominación evocativa con la distintividad suficiente para acceder a

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