Sentencia nº 000361-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Abril de 2002

Fecha de Resolución19 de Abril de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente121482-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 361-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 121482-2001
1-8
SOLICITANTE : ALIMENTOS PROCESADOS S.A. ALPROSA
OPOSITORA : INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A.
(INDULAC)
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la acción de
cancelación de la marca base de la denegatoria del signo solicitado en Primera
Instancia
Lima, diecinueve de abril de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de enero del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA (Perú)
solicitó el registro de la marca de producto MILKYSOYA, para distinguir alimentos
para bebés, alimentos dietéticos; productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos;
sustancias dietéticas para uso médico; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de abril del 2001, Alimentos Procesados S.A. ALPROSA limitó los
productos a distinguir con el signo solicitado a: “productos farmacéuticos,
substancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés”.
Mediante proveído de fecha 6 de abril del 2001, la Oficina de Signos Distintivos dejó
sin efecto la orden de publicación de fecha 20 de marzo del 2001 y dispuso se
otorgue una nueva orden de publicación múltiple, teniendo presente la limitación de
productos efectuada.
Con fecha 6 de abril del 2001, la Oficina de Signos Distintivos emitió la orden de
publicación considerando como los productos a distinguir con el signo solicitado a:
"productos farmacéuticos, substancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés", (foja 26).
Con fecha 26 de julio del 2001, Industria Láctea Venezolana, C.A. (INDULAC)
(Venezuela) formuló oposición manifestando ser titular de las marcas de producto
MILKSOY INDULAC y etiqueta (certificado N° 92169) y SOYMILK (certificado Nº
96100) que distinguen productos de la clase 29 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que basta la simple observación de los signos para constatar que son casi idénticos,
por lo que de coexistir las posibilidades de confusión serían muy grandes. Indicó que
el signo solicitado carece de originalidad por lo que no puede ser admitido a registro.
Mencionó que si bien el signo solicitado protege productos comprendidos en una
clase diferente, son de la misma naturaleza que los protegidos con sus marcas
registradas, ya que se trata de productos que se encuentran en el campo de la

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